Estaba descorazonada, ya que todo el mundo habla y comenta que también en la República de Argentina se aprobó el aborto. Llegan encuestas y pienso que no tiene sentido ya el seguirlas, pero todo ello es porque se toma como cierto parcialmente lo que dicen las noticias. Quiero aclarar que el 14 de Junio, solo la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley sobre el Régimen de Interrupción Voluntaria del Embarazo, con una postura muy dividida ya, que fuerón 129 votos a favor mientras que 125 legisladores votarón en contra y solo una abstención.
¿En que consiste la reforma a la Legislación Penal? Permitir la Interrupción legal del embarazo hasta la semana 14 y pasado este término, se propone la no punibilidad del delito de aborto baja tres circunstancias:
1.- Por violación, para lo cual solo se requiere la declaración jurada de la mujer ante el profesional de la salud.
2.- Terapéutico, cuando este en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer.
3.- Eugenésico, para el caso de que existan malformaciones fetales graves en el concebido no nacido.[1]
Si bien todo lo anterior resulta altamente atentatorio de la vida del nasciturus, todavía peor es pensar en un tema de minoría de edad de la gestante, ya que se pretende permitir que una adolescente, cuya edad sea entre los 13 y los 16 años de edad la ley le atribuye capacidad gradual, ya que le concede aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.
Si esto sucede en un menor de 16 años, cuanto más si es mayor a esta edad, por lo que le concede plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la ley.
En los casos anteriormente señalados no se requiere la intervención de quien ejerza la patria potestad, lo cual vulnera la protección de los derechos del niño prevista por los tratados internaciones afectando el interés superior del menor.[2]
De la misma manera es importante señalar que la Convención Americana de Derechos Humanos, “Pacto de San José” fue suscrita por Argentina el 2 de Febrero de 1984 y ratificada el 14 de Agosto del mismo año, tratado que prevee lo siguiente:
“Artículo 4. Derecho a la Vida
- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…”[3]
No se hizo Reserva ni Declaración Interpretativa del mismo, por ello, la reforma propuesta en materia penal resulta francamente violatoria de los textos firmados, al igual que de la Constitución del país, quedando en franca desprotección al Embrión, cuando lo más importante es siempre la protección de el valor de los valores, es decir, la Vida desde la concepción.
Habrá que aguardar que resuelve el Senado, esperamos que los legisladores respeten los textos internacionales, pero sobre todo se respete la vida de el naciturus, que es discriminado ya por razón de edad ya por discapacidad, dejando la decisión a la voluntad de la madre y sancionado a los médicos que no colaboren con la interrupción, limitando la capacidad el objetor de conciencia para el libre ejercicio de la profesión.
Seguir por este camino, es una pendiente resbaladiza en la legislación, y aprobarla llevará a tener más normas que no aprecien ni protejan el bien más importante que han jurado proteger las instituciones jurídicas, esperaremos a ver que pasa en los primeros días de agosto que será cuando se vote en el Senado.
[1] Proyecto de Ley el Senado y Cámara de Diputados… Interrupción Voluntaria del Embarazo
http://www.parlamentario.com/db/000/000597_proyecto_ive_2018.pdf, 16 de Julio del 2018
[2] Artículo 3.1 Convención de los Derechos del Niño, https://www.unicef.org/ecuador/convencion_2.pdf , 16 de Julio del 2018
[3] Artículo 4.1. Convención Americana de los Derechos Humanos. https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm, 16 de Julio del 2018
Autor: Dra. Angélica Laurent Pavón
Objeción de conciencia significa por su propia naturaleza, oponer la propia conciencia al cumplimiento de una Ley, según la cual, al objetor por profesar determinadas ideas no Le corresponden las prestaciones que son impuestas por el orden jurídico a la sociedad.
El 11 de mayo de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma muy importante, ya que se adicionó el artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, para queda como sigue:
“ARTÍCULO 10 Bis.- El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.”
El propio DOF señaló en sus artículos transitorios, la entrada en vigor de la reforma, que fue al día siguiente de su publicación y que se tendrían 90 días naturales posteriores a la publicación para emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para el ejercicio de este derecho.
Existen derechos humanos encontrados, ya que México es un país que se reconoce como láico, pero también consagra el derecho fundamental a la libertad de culto y religión, tal como se señala en el artículo 24 “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado …” si bien es cierto que de manera expresa no existe la protección desde la Constitución Federal como norma fundamental para ser objetor, es claro que reconoce como derecho humano la libertad de profesión. Por otro lado esta libertad de profesión, que para el caso que nos ocupa, se aplica a todo el personal de salud (sector público, privado o social), regulado por el artículo 5to de la carta magna, y que conlleva la libertad de culto, (objetor) como derecho humano, que le permite actuar dentro del marco jurídico, pero respetando sus principios, credos y/o creencias religiosas, sin que esto sea impedimento para el libre ejercicio de la profesión.
Si bien el artículo 4to en su párrafo cuarto, se estipula el derecho a la protección de la salud para toda persona, sin distinción de raza, étnia, edad, género, etc., el derecho del paciente se encuentra con el derecho del médico a ser objetor a realizar actos contrarios a la protección de la vida.
No es lo mismo la objeción de conciencia que la desobediencia civil, que es el incumplimiento de una norma, por el hecho de que esta sea injusta y/o arbitraria, en tanto que la primera implica hacer valer el incumplimiento cuando este afecte un derecho fundamental que es la libertad de pensamiento o de religión, por lo que queda a un juicio de valor intrínseco de la persona.
Sin embargo el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad en contra del decreto que refoma la Ley General de Salud en materia de Objeción de conciencia.
Esto ha generado una gran cantidad de dudas, ya que se ha pretendido inicar que con esta acción ha quedado derogada de la reforma en cometo, si bien es cierto pudiera ser que la Corte así lo hiciere, hay que espera la resolución de supremo poder judicial, y hoy por hoy, sigue vigente la ley y en tanto no se resuelva esta acción, seguira aplicándose la norma.
La relevancia que presente este tema, es la posibilidad de defender al médico, enfermera y a toda persona cuya actividad profesional se relacionen con el inicio y fin de la vida, y que esten convencios que el valor más importante es la vida, y en cumplimiento de su misión y juramento médico no quieran asesinar, y se opongan a ello sin que esto conlleve una responsabilidad jurídica, profesional o administrativa.
[1] Dictamen De Las Comisiones Unidas De Salud, Derechos Humanos y De Estudios Legislativos, de la minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona El Artículo 10 Bis de la Ley General De Salud En Materia de Objeción de Conciencia. Camara de Senadores. http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/3/2018-03-22-1/assets/documentos/Dic_Art.10-Bis_Objecion_Conciencia.pdf, 19 de Junio del 2018
[2] Decreto por el que se adiciona Ley General de Salud www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5522437&fecha=11/05/2018 19 de Junio del 2018
[3] Artículo 24 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf 19 de Junio del 2018
Autor: Angélica J. Laurent Pavón.
“No se puede actuar exclusivamente por la razón, ya que esta no actúa igual en unos y en otros, pues hay unos que la cultivan más que otros, olvidando que esta facultad racional es siempre perfectible por los hábitos y es una potencia capaz siempre de crecimiento.”
– Tomás de Aquino.
Los tiempos electorales…son un buen momento para sentarnos a reflexionar sobre la centralidad de la bioética: la Dignidad Humana, que hoy se ve poco respetada por los candidatos a representar al país. Cuando hablamos de Dignidad Humana, nos referimos al valor absoluto que tenemos como personas por el simple hecho de serlo.
La bioética al pensarse como un estilo de vida une los valores éticos y los hechos biológicos (intervención sobre la biósfera y no sólo sobre el hombre). No se nos debe olvidar que bioética también es la valentía de exigir un cambio, un cambio pensado desde el centro de la persona, desde su forma de pensar y sentir.
Al sentarme y reflexionar sobre las propuestas que tienen para un sexenio, en ningún momento se habla de defender la vida, de cuidar a los enfermos en estado terminal, de velar por los derechos naturales, de mejorar la salud pública, y de muchos más…Los candidatos se centran en la discusión, la lucha de poder y pierden el centro de su candidatura: la Persona, si, no es el país, no es una extensión geográfica, somos un grupo de personas que queremos vivir y compartir los mismos derechos naturales y morales cómo el respeto, la solidaridad, la justicia, la honorabilidad, la laboriosidad, la subsidiaridad, entre otros.
La silla presidencial fue creada para ayudar al pueblo a tener orden, siendo este, una virtud que ennoblece al hombre, el orden da paz y hoy no encontramos orden, orden en los organismos que ayudan a que el país crezca, orden en la forma de pensar y organizar estrategias que nos lleven a mejorar una situación, orden para poder circular, orden para vivir.
El voto que nos lleve a elegir a esa persona que nos represente, debe estar pensado no comprado, debe tener ese argumento y justificación que nos lleve a una conciencia limpia a un estar en paz. Desgraciadamente re-formar a todo un país es complicado porque siempre lo fácil y lo incorrecto es lo que nos atrapa, cuando la ecuación debería ser al revés, deberíamos tomar decisiones con la suma perfecta de la verdad: Inteligencia + Voluntad.
Debemos pensar que esa persona que tomará al país entre sus manos, lo hará como el buen médico, salvaguardando la vida de todos, viviendo una congruencia de vida y buscando la trascendencia de su mandato. Una persona que le diga SI a la VIDA y condene todo acto que no respete la vida ni la dignidad humana.
Autor: Mtra. Mariana Mancilla Alonso
Desde sus inicios, el ejercicio de la medicina ha planteado problemas éticos y exigió ya sea del médico o del practicante de la medicina una elevada calidad moral, por lo tanto hablar de bioética en medicina no es nada nuevo, pero en la actualidad ante los avances que ha habido en esta disciplina se han suscitado muchos problemas complejos de orden moral en cuestiones de salud, por lo que cada día nace la exigencia de formular una ética de valores morales bien fundamentada para no caer en situaciones que atenten contra lo más valioso que posee el ser humano, que es la vida.
La bioética es el estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, en cuanto que ésta conducta es examinada a la luz de los valores y principios morales. En ésta definición se toma en cuenta la vida, la salud, los valores y principios morales por lo que desde nuestro punto de vista reúne los elementos necesarios de la bioética como disciplina.
En pediatría se deben de aplicar los principios básicos de la ética teniendo en consideración a los padres del niño ya que este depende en lo biológico, social, ético y legal de ellos y es algo que no debe de ignorarse.
En el niño como en todas las personas debe de prevalecer el principio de la beneficencia en donde estamos obligados a ofrecer y proporcionar a nuestros pacientes lo mejor en un tratamiento médico y no solo eso sino que además prevenirlos y protegerlos del daño. Ahora bien, los padres generalmente suelen solicitarle al médico la aplicación de este principio, sin embargo habrá ocasiones en las que los padres no tengan la capacidad de decidir qué es lo mejor para el niño o bien habrá padres que no les interesa o no les conviene defender los mejores intereses del menor y ante esta circunstancia el médico debe intervenir para que la sociedad asuma la defensa de los intereses del niño que no está adecuadamente representado por sus padres. Si bien es cierto que no debemos de imponer a otros nuestra particular forma de pensar, el médico debe de actuar defendiendo el mejor interés del niño como él los entiende a partir del conocimiento que la medicina le brinda.
En el principio de la no-maleficencia que como ya se ha mencionado anteriormente se basa en “primero no hacer daño” deberá de estar siempre vigente en el actuar del médico especialmente cuando se trata de eventos de investigación. Se entiende que la investigación es necesaria ya que permite en gran medida el avance del conocimiento, con la finalidad de poder proporcionar una mejor atención. Sin embargo en principio no se recomienda que los niños sean incluidos en investigaciones para evitar posibles daños.
El principio de autonomía se refiere a la libertad, la privacidad, el autogobierno y el derecho que tiene cada persona de tomar sus propias decisiones pero en pediatría para los efectos de cualquier procedimiento de dominio médico, quienes deciden son los padres, por lo cual ninguna indicación clínica debe efectuarse en un niño sin el consentimiento informado de los padres, por simple que parezca.
En el principio de justicia el pediatra está obligado a defender el derecho que tiene todo niño a que reciba la atención que requiere para lograr una calidad de vida que le sea aceptable o a morir de una manera digna. Esto implica que la atención médica debe de ser igual para todos, el rechazo a todo tipo de discriminación y el esforzarse al máximo para que la atención médica sea de la mejor calidad posible para todos los niños. Si bien esto suena un tanto cuanto utópico en medio de una sociedad profundamente injusta, el esfuerzo que haga el médico pediatra en lograr el principio de justicia, bien vale la pena.
Todo médico pediatra debe de respetar la vida desde el momento mismo de la concepción, respetar y hacer respetar los Derechos de los Niños, buscar la solidaridad entre los seres humanos, mantenerse actualizado dentro de su especialidad para ofrecer más y mejores opciones de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades que aquejan a los niños y de ser posible aportar conocimientos nuevos como un deber científico, evitar abusos, imprudencias, riesgos y tensiones sin justificación y siempre se le deberá de dar prioridad a los niños ya que los niños son el futuro de las nuevas generaciones y por ese solo hecho deben de ser nuestra prioridad absoluta.
Dr. Jorge Adrián Chuck Sepúlveda
Médico Pediatra y Bioéticista
jorgeadrianchuck@hotmail.com
Categoría:Bioética
Etiquetas: Bioética, Bioética para todos, Derecho de los niños, Medico, Pediatría, Pediatría en niños
Irlanda, una isla ubicada al norte de Reino Unido. Desde su origen ha sido un país eminentemente católico, caracterizándose por ser defensor de la vida y la familia, siendo estas raíces religiosas, la base de su nacionalismo, sin embargo el 25 de mayo pasado, acudieron a votar por sexta vez un referendum tres millones de irlandeses, con el objetivo someter a consideración reformas a la legislación en materia de aborto.
Irlanda era considerada como conservadora y gozaba de una de las legislaciones más restrictivas dentro del continente europeo, siendo junto con Andorra, Malta y San Marino, el país “pro life” por excelencia en el viejo continente.
La votación estuvo muy dividida, ya que si bien es cierto una parte de la población el 66% (2.1 millones de personas) está de acuerdo en la modificación a la octava enmienda constitucional, todavía un 33% no están de acuerdo en la reforma.
El objeto del referendum fue derogar, mediante la eliminación de la Octava enmienda de la Constitución de la República de Irlanda, la cual establecía: “El Estado reconoce el derecho a la vida del no nacido y, con el debido respeto al mismo derecho a la vida que tiene la madre, garantiza en sus leyes que hay que respetar y, siempre que sea practicable, sus leyes han de defender y vindicar ese derecho”.
Si bien inicialmente la prohibición era rígida, se fue matizando la norma previendo la posibilidad de privar de la vida al nasciturus cuando se encontraba bajo el supuesto del aborto sanitario, por caso de incesto, de violación, eugenésico o en caso de amenaza de suicidio.
Con el referéndum se propuso el permitir la interrupción del embarazo dentro de las 12 semanas gestacionales, sin necesidad de que exista una razón para hacerlo, aunque por casos de excepción se podría extender hasta la semana 24, siendo una intervención disruptiva del derecho a la vida.
No puede dejar de mencionarse que Irlanda ya había sido condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, conocido como “Tribunal Estrasburgo” por tres demandas en materia de aborto, en el año 2011.
Si la ley debe de ser siempre para alcanzar el bien común y respetando todos los derechos humanos y de manera muy especial el derecho a la vida, y si este es prioridad en la legislación, cuanto más si se trata de una persona que no puede defenderse ya que se estaría ante la aplicación de una pena de muerte prenatal.
La ley tiene que ser justa, y no depende del arbitrio o poder, por lo que toda ley que se aleja de la justicia, no tiene el carácter de ley y por lo tanto puede ser desobedecida, siendo motivadora de la objeción de conciencia, que implica la no punibilidad a la no obediencia de un mandato de la ley por motivos de pensamiento y de violación a derechos humanos, siendo que la justicia implica exactitud, y por lo tanto no pueden haber excesos ni faltas.
El derecho a la vida debe de ser un presupuesto indispensable en todo sistema normativo protector y defensor de los Derechos Fundamentales, la personalidad jurídica si bien depende de estar prevista en un ordenamiento jurídico general, es mucho más que eso, la madre y el padre el cual en uso de su libertad elige las relaciones en las cuales va a intervenir, sin embargo esta elección no debe versar sobre el derecho a decidir el nacimiento de un bebe, ya que es una persona, en su inicio, indefensa y frágil la cual depende de su madre, y que desde la concepción ya forma parte de una familia, por lo que hay mucho que hacer para crear una verdadera cultura del respeto a la vida, ya que el hecho maravilloso de la procreación no es un DERECHO sino UN DON.
Fuente: Dra. Angélica J. Laurent Pavón
La bioética está en todos los aspectos de la vida. Una experiencia que nos puede ayudar a entender los dilemas que se presentan en la vida es el Cine.
Algunas películas se vislumbran como instrumentos que nos hacen preguntarnos sobre los porqués de la vida, del existir, de la muerte, de la enfermedad, el sentido del sufrimiento, del bien actuar, y también nos llevan a las respuestas a estas cuestiones que nos pueden surgir en distintos momentos de nuestras vidas, respuestas a eternos interrogantes…
Se exige elegir películas en las que se unan las ideas y los sentimientos, es decir, obras en las que el espectador experimente una profunda conmoción, que al verla tome conciencia de que los seres humanos tenemos la capacidad de sacar lo mejor de nosotros mismos en cada situación que se nos presente.
Existen innumerables películas que conllevan temas bioéticos pero aquí solo comentaremos algunas de ellas que nos harán reflexionar acerca de varios temas.
“October Baby” es una historia de una vida que casi no llegó a serlo. Se trata de la vida de una joven de 19 años que se entera es adoptada después de ser rechazada por su madre biológica tras un aborto fallido. La chica emprende un viaje en búsqueda de razones y el perdón. Esta película transmite el mensaje de que la cada vida es hermosa y no hay razones para interrumpirla, así como de la importancia de saber perdonar.
Sobre el sentido del dolor tenemos “Tierras de Penumbra”, conmovedora historia de un famoso escritor y profesor de literatura en la Universidad de Oxford que se enamora de una de sus admiradoras la cual sufre de una enfermedad terminal. Esta película nos muestra al dolor como un triste aprendizaje vital, como una consecuencia que no se puede eludir, también nos enseña lo fugaz que es nuestra existencia, el amor a través del sufrimiento y el sentido que éste tiene.
Sobre la objeción de conciencia “Un hombre para la eternidad” narra la historia de Tomás Moro, canciller de Enrique VIII, un abogado con creencias religiosas muy firmes quien se encuentra en el dilema de actuar siendo fiel a sus ideas o en contra de ellas apoyando a un rey autoritario y corrupto. Condenado a muerte por alta traición por no prestar juramento contra del Papa en el proceso del surgimiento de la Iglesia Anglicana.
“La memoria de los muertos” es un film de ciencia ficción que toca el tema del derecho a la intimidad pues se implantan chips cerebrales con el fin de grabar toda la vida de las personas. La información es recogida tras la muerte del portador y es editada para realizar un video que muestra solo los mejores momentos de su vida para honrarlo en su funeral. Esta película nos hace reflexionar acerca de ese derecho que todos tenemos a mantener , o no, nuestra privacidad.
La película por excelencia sobre el tema de la eutanasia es “Mar adentro”, que recoge el caso de la vida del marinero Ramon Sampedro que desde los 25 años está condenado a vivir inmóvil en una cama debido a un accidente. El protagonista reclama su derecho a una muerte digna por lo que inicia una lucha en los tribunales y publica un libro defendiendo la eutanasia. Con la ayuda de unos amigos anónimos logra ingerir una dosis de cianuro y hace que se filme el momento de su muerte para que quede testimonio de su batalla. Ramón consideraba que vivir era un derecho no una obligación como lo fue para él soportar su dolorosa situación durante más de 29 años. Sin duda una película que nos hará reflexionar y mucho.
Y una película futurista que habla sobre la manipulación genética es “Gattaca: Experimento genético”. Los padres deciden tener hijos con la ayuda de la ingeniería genética para que tengan más salud e inteligencia y tener mejores oportunidades de éxito en la vida. El film cuenta la historia de un niño que nace de forma natural y debe competir con los niños que recibieron ayuda genética. Para poder sobresalir toma prestada la identidad de otra persona genéticamente modificada. Gattaca ofrece un escenario donde la manipulación genética cumple con el sueño ideal de una raza mejorada pero provoca una discriminación entre los que nacen con modificación genética y los que nacen en forma natural quienes debido a su condición tienen que ocupar subempleos. Esta película nos lleva a hacernos la siguiente pregunta: ¿Es ético hacer esta manipulación en los genes de una persona? ¿No se estaría jugando a ser dioses decidiendo qué características debe tener un ser humano para poder sobresalir?
Para concluir resta decir que una película debe ser no solo un bien artístico y literario sino también un bien ético. El cine es una de las experiencias más influyentes y enriquecedoras para los espectadores. Como podemos ver, en las películas se reproducen vívidamente situaciones de la vida y dilemas éticos por lo que éstas se convierten en vehículos ideales para adentrarnos en el conocimiento bioético.
Autor: Dora García Fernández
Categoría:Bioética
Etiquetas: Bioética, Bioética para todos, Ética, La Bioética en el cine, Mar adentro, October Baby
La mujer necesita ser defendida de cualquier tipo de violencia. Nadie debe insultar, despreciar, marginar, perseguir, dañar físicamente a las mujeres. Nadie debe negar el acceso de la mujer al mundo de la cultura, del trabajo, de la política, de la ciencia. Nadie debe caer en actitudes de desprecio hacia ninguna mujer por ser mujer.
La mujer tiene un derecho básico a la vida, que sostiene y permite la existencia de los demás derechos. Por eso, nadie puede realizar ningún acto que implique herir, mutilar, asesinar a las mujeres.
Precisamente por eso, no existe derecho alguno al aborto. Porque en el aborto es eliminado, es asesinado, un hijo en el seno de su madre. Y porque de cada 100 abortos, el 50% (a veces más del 50%) son mujeres en la primera etapa de su existencia humana.
Sabemos que hay estados, como en La India o en China, en los que son eliminadas miles y miles de hijas antes de nacer, simplemente por el hecho de ser mujeres. Lo cual implica una discriminación enorme y una injusticia contra la que no puede dejar de protestar ningún movimiento que sea auténticamente “feminista”.
Pero también sabemos que en otros países, considerados “libres” y “democráticos”, se cometen millones de abortos en los que son asesinados embriones masculinos y femeninos, hijos e hijas.
Necesitamos recordar que ser mujer no es algo que inicia con el parto. Ser mujer inicia con la concepción. La defensa de la mujer y de sus derechos, por lo tanto, ha de aplicarse a la fase prenatal, debe llegar a la promoción y defensa del derecho a la vida de cada mujer en los meses en que se desarrolla hasta llegar al día del parto.
Estar a favor de las mujeres implica estar en contra del aborto. Cualquier grupo que defienda el mal llamado derecho al aborto promueve, simplemente, una discriminación y una injusticia contra la mujer (también contra el varón: no podemos callar ante los abortos que eliminan a millones de embriones y fetos masculinos).
Defender la vida de los embriones humanos, masculinos y femeninos, nos lleva a implementar políticas eficaces a favor de las millones de madres que no abortarían si hubieran sido ayudadas y acompañadas a lo largo de los meses de embarazo.
Es posible, es urgente, cambiar una tendencia mundial que ha presentado el aborto como “derecho” y ha olvidado que se trata de un “delito”.
Es posible, es urgente, promover una cultura de la solidaridad, de la justicia, del amor, donde cualquier mujer sea respetada y amada desde su concepción hasta la llegada de la hora de su muerte. Lo merece simplemente en cuanto ser humano, y ello es suficiente para que la miremos y la protejamos con eficaces instrumentos de asistencia jurídica, médica, social y, sobre todo, con mucho amor.
Fernando Pascual.
Categoría:Bioética
Etiquetas: Aborto, Bioética, Bioética para todos, Derechos de la mujer, Ética, Vida
Los derechos humanos tienen su raíz y fundamento en la naturaleza humana. Basta con existir como hombre, como mujer, para que los derechos básicos de cada uno deban ser garantizados y tutelados por la sociedad.
Algunos, sin embargo, buscan caminos para manipular los derechos humanos. Sobre todo cuando piden que se garantice el “derecho” de la mujer a un aborto seguro y legal.
La simple definición del aborto nos hace ver que no puede ser visto nunca como un derecho humano.
¿Qué es el aborto? Es la eliminación de una vida humana en el seno materno. En otras palabras, es la supresión de una existencia que, en cuanto humana, merece ser protegida y tutelada.
Por eso se hace necesario un esfuerzo eficaz y continuo para que se garantice el derecho a la vida de los hijos antes de nacer. Muchos de esos hijos, vale la pena recordarlo, son mujeres. No tiene sentido decir que el aborto sería un derecho de la mujer cuando en realidad millones y millones de mujeres mueren, son asesinadas en el seno materno, por culpa del aborto.
Vale la pena cualquier esfuerzo cultural, social y político para que se respeten íntegramente los derechos humanos como fuente de justicia y como promoción de una convivencia humana solidaria y auténticamente respetuosa de todos.
Vale la pena, sobre todo, garantizar la protección y asistencia a las madres y a sus hijos, para que ninguna mujer sea obligada o presionada a abortar, para que el embarazo y el parto cuenten siempre con una buena asistencia sanitaria y social.
Categoría:Bioética
Etiquetas: Aborto, Bioética, Bioética para todos, Derechos Humanos, Ética, Mujeres
Los retos que la bioética está llamada a afrontar son numerosos y exigen un trabajo continuo de actualización y de estudio para establecer puentes a través de los cuales hacer presentes a los hombres y mujeres de nuestro tiempo principios éticos y urgencias que afectan a millones de personas en el mundo contemporáneo.
Como vimos al inicio, la bioética necesita encontrar caminos eficaces para no sucumbir al estado de asedio en el que actualmente vive. La continua sucesión de noticias sobre descubrimientos científicos y las discusiones sobre tantos temas de frontera no pueden convertirse en motivos para perder de vista lo fundamental.
El núcleo de toda actividad médica y científica consiste en reconocer la dignidad de cada ser humano en las distintas fases de su existencia, lo cual permite elaborar aquella ética capaz de promover una medicina a la medida del hombre. La confianza en la ciencia no puede hacer olvidar el primado de la ética cuando está en juego la vida humana.
La bioética sostendrá o promoverá, entonces, sistemas sociales y políticos atentos a la salud, al trabajo seguro y al ambiente; modos de vida y comportamientos en los que se conserve el patrimonio de la propia integridad física y psicológica. De este modo, se convertirá en el mejor aliciente de la “movilización general” que ayude a contrarrestar tantos signos de la cultura de la muerte, para que cada vez sea más real y concreta una auténtica cultura de la vida. Ese es quizá el mayor reto de la bioética, de ayer, de hoy y de siempre.
Categoría:Bioética
Etiquetas: Ambiente, Bioética, Bioética para todos, Ética, Humano, Retos de la bioética, Salud, Trabajo
El mundo de la biología está alcanzando notables progresos en el conocimiento del genoma humano y en aquellas técnicas que puedan introducir modificaciones en el mismo o en otros seres vivientes.
Estamos ante un tema novedoso, aunque en el pasado hubo formas más o menos serias para cruzar diversos tipos de plantas o animales, si bien se carecía de conocimientos sobre el ADN, su funcionamiento y sus posibilidades. En la actualidad, los laboratorios pueden modificar los cromosomas de plantas y de animales, sea en su origen (es decir, en los gametos que darán lugar a un nuevo individuo, o en el embrión en sus momentos iniciales), sea en sucesivas fases de desarrollo (con alteraciones de algunas células que no modificarían, en principio, la estructura de todo el organismo vivo, sino sólo la de algunos de sus tejidos u órganos).
La aplicación de estas técnicas en el mundo de las plantas y de los animales también es objeto de estudio de la bioética, que recomendará no poner en marcha aquellos experimentos que puedan provocar daños de gravedad en el equilibrio ecológico de una región o de todo el planeta. Al mismo tiempo, es necesario evitar miedos excesivos que puedan bloquear investigaciones bien llevadas (por ejemplo, sobre los Organismos Genéticamente Modificados, OGM) orientadas a ofrecer importantes beneficios a un nivel de riesgo suficientemente bajo.
Respecto del ser humano, son válidas aquellas investigaciones orientadas a intervenir sobre el gen de algunas células de un individuo adulto para ayudarle a superar una enfermedad, en el respeto de los criterios que regulan la experimentación biomédica. Este tipo de actuación es conocida como terapia génica sobre células somáticas y es considerado positivamente.
En cambio, es éticamente incorrecto la ingeniería genética cuando se aplica para modificar el ADN completo de un individuo (al intervenir sobre los gametos o sobre el zigoto) en orden a conseguir un ser humano adulto al que se le haya impuesto un cierto modo de ser, o intervenir en su información genética simplemente para “mejorarlo”, sin que exista ninguna necesidad médica para tal intervención.
Los estudios sobre el genoma humano han llevado a un notable progreso en las técnicas diagnósticas, incluso antes del nacimiento, para conocer aquellos factores de riesgo que predisponen o que provocan de modo inevitable enfermedades o defectos más o menos graves. El uso de este conocimiento en clave terapéutica (para ofrecer una ayuda a las personas en el decurso de su vida, incluso en la etapa prenatal) es perfectamente legítimo y promoverá una medicina mucho más precisa y personalizada. Pero es totalmente injusto usar los estudios genéticos para establecer discriminaciones y para aumentar una práctica ya presente en muchas sociedades: la que convierte el diagnóstico prenatal en una especie de sentencia de muerte, al recurrirse de modo casi automático al aborto eugenésico cuando se descubre en el hijo alguna enfermedad cromosómica.
Fuente: Fernando Pascual.
Categoría:Bioética
Etiquetas: ADN, Bioética, Bioética para todos, Ética, Genoma Humano, Ingeniería genética, OGM