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La Interrupción voluntaria del embarazo, La Situación actual de Argentina

Estaba descorazonada, ya que todo el mundo habla y comenta que  también en la República de Argentina se aprobó el aborto. Llegan encuestas y pienso  que no tiene  sentido ya el seguirlas, pero todo ello es porque se toma como cierto parcialmente lo que dicen las noticias. Quiero aclarar que el 14 de Junio, solo la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley sobre el Régimen de Interrupción Voluntaria del Embarazo, con una postura muy dividida ya, que fuerón 129 votos a favor mientras que  125  legisladores votarón en contra y solo una abstención.

¿En que consiste la reforma a la Legislación Penal? Permitir la Interrupción legal del embarazo hasta la semana 14 y pasado este término, se propone la no punibilidad del delito de aborto baja tres circunstancias:

1.- Por violación, para lo cual solo se requiere la declaración jurada de la mujer ante el profesional de la salud.
2.- Terapéutico, cuando este en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer.

3.- Eugenésico, para el caso de que existan malformaciones fetales graves en el concebido no nacido.[1]

Si bien todo lo anterior resulta altamente atentatorio de la vida del nasciturus, todavía peor es pensar en un tema de minoría de edad de la gestante, ya que se pretende permitir que una  adolescente, cuya edad sea  entre los 13 y los 16 años de edad la ley le atribuye capacidad gradual, ya que le concede  aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.

Si esto sucede en un menor de 16 años, cuanto más si es mayor a esta edad, por  lo que le concede plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la ley.

En los casos anteriormente señalados no se requiere la intervención de quien ejerza la patria potestad, lo cual vulnera la protección de los derechos del niño prevista por los tratados internaciones  afectando el interés superior del menor.[2]

De la misma manera es importante señalar que la Convención Americana de Derechos Humanos, “Pacto de San José” fue suscrita por Argentina el 2 de Febrero de 1984 y ratificada el 14 de Agosto del mismo año, tratado que prevee lo siguiente:

Artículo 4.  Derecho a la Vida

  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…”[3]

No se hizo Reserva ni Declaración Interpretativa del mismo, por ello, la reforma propuesta en materia penal resulta francamente violatoria de los textos firmados, al igual que de la Constitución del país,  quedando en franca desprotección al Embrión, cuando lo más importante es siempre la protección de el valor de los valores, es decir, la Vida desde la concepción.

Habrá que aguardar que resuelve el Senado, esperamos que los legisladores respeten los textos internacionales, pero sobre todo se respete la vida de el naciturus, que es discriminado ya por razón de edad ya por discapacidad, dejando la decisión  a la voluntad de la madre y sancionado a los médicos que no colaboren con la interrupción, limitando la capacidad el objetor de conciencia para el libre ejercicio de la profesión.

Seguir por este camino, es una pendiente resbaladiza en la legislación, y aprobarla  llevará a tener más normas que no aprecien ni protejan el bien más importante que han jurado proteger las instituciones jurídicas, esperaremos  a ver que pasa en los primeros días de agosto que será cuando se vote en el Senado.

[1] Proyecto de Ley el Senado y Cámara de Diputados… Interrupción Voluntaria del Embarazo

http://www.parlamentario.com/db/000/000597_proyecto_ive_2018.pdf,  16 de Julio del 2018

[2] Artículo 3.1 Convención de los Derechos del Niño, https://www.unicef.org/ecuador/convencion_2.pdf , 16 de Julio del 2018

[3] Artículo 4.1. Convención Americana de los Derechos Humanos. https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm,  16 de Julio del 2018

Autor: Dra. Angélica Laurent Pavón