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¿Hasta cuándo debe lucharse para conservar la vida?

Recuerdo vívidamente la tristeza y frustración de mi hija, al comentarnos aquella primera vez en que fue testigo de la muerte de un paciente en el hospital en el que realizaba sus primeras prácticas de medicina. No podía comprender como médicos y enfermeras detuvieron todo esfuerzo por reanimar a la persona.

La medicina es para curar y los médicos para defender la vida, pero ¿Hasta dónde es bueno, llevar este esfuerzo?

Nos aferramos naturalmente a la vida, es el medio para trascender y procurar la felicidad. Amamos la vida como el mayor de los dones, pero la muerte, es tan natural como la vida. Llegará inexorablemente a cada uno de nosotros, cuando así deba ser. Es un gran misterio, pero misterio que hay que aceptar con toda humildad.

Es por ello, que la Bioética procura una atención especial a los tratamientos médicos que se practican, sobre todo en personas que sufren de enfermedades crónicas o terminales.

Siempre será el primer criterio, pensar en la persona y no en la enfermedad. Hay circunstancias en que será más valioso procurar la mejor calidad de vida, mientras esta se conserva, que luchar por prolongarla.

De lo contrario, sin juicio de la intención que motive a médicos o familiares, se cae en el gran riesgo de prolongar inútilmente la vida a costa de un mayor sufrimiento del paciente enfermo a través de la aplicación de tratamientos excesivos, experimentales o artificiales (tratamientos extraordinarios). A esto llamamos, ensañamiento terapéutico.

¿Cómo juzgar, si un esfuerzo terapéutico es excesivo o no?, es complicado. No hay recetas y depende estrictamente de cada caso, no obstante, será necesario considerar:

A). La condición de edad y salud del paciente. Si se trata de un enfermo crónico (enfermedad incurable, progresiva e irreversible) o terminal (las mismas condiciones del enfermo crónico, agravadas por un pronóstico de vida menor a seis meses).

B). El beneficio que el paciente ha de obtener, equiparado a las molestias y reacciones colaterales que ha de sufrir con el tratamiento.

C). La disposición del paciente para recibir el tratamiento (sin que esto suponga acceder a un deseo de muerte).

Si bien estos criterios son de carácter bioético, la legislación mexicana las observa, especialmente en la NOM-011-SSA3-2014, Criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos.

Cabe aclarar, que debido al temor de caer en el ensañamiento (obstinación) terapéutico, algunos países han legislado sobre el derecho de las personas para decidir de manera anticipada sí su voluntad es recibir o no tratamientos extraordinarios (especialmente resucitación y conexión a ventiladores). Es ya el caso de la Ciudad de México, que cuenta con la Ley de Voluntades Anticipadas, que en la actualidad es demasiado ambigua, no obstante, esto lo trataremos de manera más profunda en un artículo posterior.

MBPP.