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La Justicia y la Ley Natural
La Justicia y la Ley Natural

Por: Fernando Nañez Delgadillo

La justicia tiene su origen y fundamento en la ley de naturaleza, pues en la libertad absoluta del estado natural no existe lo justo o injusto, cuando los hombres entraron en sociedad haciendo el pacto o convenio de no agresión, entonces el cumplimiento de este pacto se llamó “lo justo” mientras que su incumplimiento se le determinó con el nombre de “lo injusto”.

And in this law of nature consisteth the fountain and original of justice. For where no covenant hath preceded, there hath no right been transferred, and every man has right to everything and consequently, no action can be unjust. But when a covenant is made, then to break it is unjust and the definition of injustice is no other than the not performance of covenant. And whatsoever is not unjust is just.

Sobre lo justo e injusto es necesario distinguir entre su atribución al hombre o a la acción de éste, la adecuación del estilo de vida de un hombre con la razón harán del hombre un hombre justo, sin embargo la adecuación o no adecuación de una acción particular con la razón harán a esa acción justa o injusta. La justicia de las acciones así mismo se dividen en dos: conmutativas y distributivas. Hobbes basándose en Aristóteles habla de estos dos tipos de justicia en donde la primera se fundamenta en la proporción aritmética y la segunda en la proporción geométrica, viendo una la virtud cualitativa y la otra cuantitativa.

La filosofía moral es la encargada de exponer la ley natural, pues esta se encuentra en el foro interno de todo hombre, esta ley es inmutable y eterna, pues es el principio mismo del fundamento de la sociedad, esta ley no es dada al hombre por la razón, pues esta solamente maquina teoremas para la propia conservación, además una ley tiene que ser decretada por una autoridad, siendo por tanto la única autoridad natural sobre el hombre: Dios.

The laws of nature are immutable and eternal; for injustice, ingratitude, arrogance, pride, iniquity, acception of persons, and the rest can never be made lawful. For it can never be that war shall preserve life, and peace destroy it.

El primer principio de la ley natural es la auto conservación de sí mismo, en efecto, este principio manda utilizar la propia libertad para preservar la vida y utilizar la razón para obtener por los medios más convenientes este fin. Esta ley natural es establecida por la razón, la cual manda obrar en favor de la vida y condenar todo lo que sea contraria a esta, por ello esta primera ley ordena la búsqueda de la paz, siendo necesario para lograr este fin emplear todos los medios necesarios para la conservación de esta. En esta primera ley se pone en manifiesto la tesis sobre la natural maldad del hombre, permitiendo todo lo que sea posible para preservar la propia vida, estableciendo una legítima defensa sin regulación de una medida justa a la posible agresión.

And consequently it is a precept, or general rule of reason: that every man ought to endeavour peace, as far as he has hope of obtaining it; and when he cannot obtain it, that he may seek and use all helps and advantages of war.

La segunda ley emana de la primera siendo esta la legitima asociación con otros hombres que busquen así mismo la paz y la defensa propia. En esta ley el hombre renuncia a su derecho de libertad originaria y absoluta, pues al entrar en sociedad se hace el primer contrato originario estableciéndose así la primera regla moral natural: trata a los demás como quieres ser tratado, por ende al renunciar todos los miembros de la comunidad a su libertad absoluta se comienza la regulación del comportamiento humano. Es necesario distinguir que en este punto el hombre no transfiere un derecho sino que renuncia a él, es decir que el individuo está obligado a cumplir su deber de no hacer la guerra a otros, es decir de cometer injusticia contra ellos, no porque ellos merezcan dicho trato, sino porque él mismo ha renunciado al ejercicio de su libertad absoluta, conservando sin embargo toda vía la capacidad de romper este convenio natural, pues el ejercicio de esta libertad absoluta es regulado pero no suprimido al entrar en la sociedad.

From this fundamental law of nature, by which men are commanded to endeavour peace, is derived this second law: that a man be willing, when others are so too, as far forth as for peace and defence of himself he shall think it necessary, to lay down this right to all things; and be contented with so much liberty against other men as he would allow other men against himself.

La tercera ley de la naturaleza es el paso lógico de la segunda, esta manda cumplir los convenios realizados con los hombres que entraron en sociedad, pues de lo contrario sería una ilusión la reunión en una sociedad por parte de los hombres pues estos seguirían en estado natural de guerra. La justicia por tanto no es otra cosa que cumplir las normas que el hombre aceptó libremente al entrar en sociedad para regular su conducta, todo incumplimiento con este pacto será la injusticia. Para que un convenio sea válido es necesario que no exista temor para su cumplimento de la otra parte, es aquí en donde nace la necesidad de un poder ordenador externo coactivo que vigile por el cumplimiento de este contrato: el Estado. Dado que al hacer un convenio se quiere el fin que se propone con dicho convenio, por tanto se acepta implícitamente los medios necesarios para el establecimiento de dicho fin.

From that law of nature by which we are obliged to transfer to another such rights as, being retained, hinder the peace of mankind, there followeth a third; which is this: that men perform their covenants made.

La cuarta ley de naturaleza Hobbes la ve en la justicia retributiva, en efecto la gratuidad del renunciar al propio derecho conlleva a que el otro me retribuya absteniéndose así mismo de su propio derecho, esto lo expone como una forma de gratitud, pues todo hombre da interesadamente para recibir algo a cambio, por ello sin esta justicia retributiva todo convenio carece de confianza y se volverá al Estado de naturaleza. El incumplimiento de esta justicia rompería la benevolencia de cualquier convenio haciendo imposible cualquier posible reconciliación entre los hombres.

And is the fourth law of nature, which may be conceived in this form: that a man which receiveth benefit from another of mere grace endeavour that he which giveth it have no reasonable cause to repent him of his good will.

La quinta ley natural es la empatía, es necesario para una buena convivencia social el que los integrantes de la comunidad puedan lograr una cierta forma de adaptación o comodidad en las cosas o normas superfluas que la convivencia social exige, así pues un hombre antisocial, intratable y obstinado en sus ideas contrarias a estas exigencias superfluas es mejor expulsarlo de la comunidad pues ello tarde o temprano conllevará al inicio de conflictos entre los hombres.

A fifth law of nature is complaisance; that is to say, that every man strive to accommodate himself to the rest.

La sexta ley natural es la del perdón, en efecto, cuando se ha garantizado ya para el futuro la auto conservación de los miembros de la comunidad, si un hombre ha cometido ofensas a los otros y arrepintiéndose pide sincero perdón garantizando este concretamente en el firme propósito o convenio de no cometer injurias en el futuro, se le debe ser concedido dicho perdón, de lo contrario sería una aversión contra la paz y una promoción de la guerra el negárselo.

A sixth law of nature is this: that upon caution of the future time, a man ought to pardon the offences past of them that, repenting, desire it.

La séptima ley natural está ligada a la retribución de las injurias o injusticias cometidas, retribuyendo estas por medio de la venganza, el punto clave de esta retribución no es una venganza encarnizada en donde se busque el daño por el daño al agresor, sino que tiene un sentido de correctivo ejemplar, empleándose únicamente cuando el agresor no muestra señales de arrepentimiento y por ende no pone las garantías para un cese a las hostilidades, de lo contrario la violencia traerá más violencia desembocando en una guerra sin fin, siendo el nombre de esta: la crueldad. La octava ley por tanto será no declararle odio a nadie.

A seventh is: that in revenges (that is, retribution of evil for evil), men look not at the greatness of the evil past, but the greatness of the good to follow.

La novena ley es la ley que defiende la igualdad entre los hombres, Hobbes hace una crítica al modelo propuesto por Aristóteles sobre los hombres libres y los esclavos, en efecto, dice Hobbes que por naturaleza ningún hombre es mejor que otro, lo que hace diferentes a los seres humanos son las leyes civiles, no las naturales. Los hombres no están destinados a mandar o servir como decía Aristóteles, sino que esto incluso va en contra de la razón y la experiencia puesto que los gobernados cuando se sublevan pueden gobernar a los gobernantes.

And therefore for the ninth law of nature, I put this: that every man acknowledge another for his equal by nature. The breach of this precept is pride.

La décima ley es la ley de la (pleonexia), es decir de una igualdad dada por la naturaleza a todos los hombres, por esta ninguno puede exigir para sí mismo lo que no le pueda así mismo ser atribuido a otros hombres, deseando más para sí de lo que en justicia le corresponde. La ley número once es la ley de la equidad, en donde como consecuencia lógica se prohíbe la arbitrariedad, originando así la imparcialidad en los juicios como condición de la justicia, de lo contrario la corrupción de esta ley de honestidad degenera en que los hombres al ver que la injusticia no es retribuida en equidad recurrirán por tanto al recurso de la guerra para la solución de sus conflictos.

On this law dependeth another: that at the entrance into conditions of peace, no man require to reserve to himself any right which he is not content should he reserved to every one of the rest.

La duodécima es la ley de la proporción, en donde todos tienen derecho al uso de las cosas comunes, este derecho es ilimitado cuando la propiedad es ilimitada, si la propiedad común es limitada su uso tendrá que ser proporcionado, pues todos tienen derecho a ella. En caso que esta propiedad no pueda ser de uso público, no divisible de tal forma que sea esta para todos, entonces la decimotercera ley impone el sorteo de la misma. Existen dos clases de sorteos, uno arbitral en donde las dos partes del conflicto compiten, determinando un juez de mutuo acuerdo para que este constate al vencedor, y otro natural que es por un lado la progenitura o así mismo la ley de la primera apropiación. Los agentes de paz (jueces) deben poseer salvoconductos cuando trabajen para una intercesión o mediación de la paz con el fin de terminar un conflicto, esto conlleva que es necesario la sumisión a un arbitrio común por parte de los agentes en conflicto, para asegurar la imparcialidad del veredicto es necesario que sea un tercero y no tenga ninguna ganancia de entre medio, este arbitro o juez podrá buscar en caso que no pueda fiarse de las partes a testigos del litigio para ayudarse a tomar la sentencia.

Declaración universal de los derechos humanos
Declaración universal de los derechos humanos

Autor: Fernando Nañez Delgadillo

Tous les êtres humains naissent libres et égaux en dignité et en droits. Ils sont doués de raison et de conscience et doivent agir les uns envers les autres dans un esprit de fraternité.

El primer artículo de la declaración universal de los derechos humanos constituye la base y fundamento de todos los derechos individuales y sobre el cual se fundamenta todos los demás artículos de esta constitución, éste expresa la existencia y consistencia de la naturaleza humana y las cosas que tienen en común todo el género humano, por lo cual estos derechos son invaluables, inviolables e inalienables a toda persona humana.

La primera afirmación del primer artículo distingue el sujeto al cual están destinados estos derechos, es por ende necesario que se entiende por ser humano, en efecto como su nombre lo indica es ser y humano,  ser; puesto que su existencia es ineludible, es decir que posee en sí mismo la cualidad de ser, cosa que tiene en común con el resto de lo existente, siendo aquello que lo distingue de todo lo demás su humanidad, esta diferencia es su esencia o substancia, es decir el contenedor de su ser y sus potencias o facultades humanas, siendo estas las que hacen al hombre ser hombre: razón y libertad.

La primera facultad humana expuesta es la libertad, en efecto la capacidad de autoderminación de los propios actos por medio de la inteligencia y la voluntad más allá de la determinación natural de los instintos, es lo que confiere al ser humano su diferencia especifica del resto de las cosas existentes, elevándolo a un rango mayor del animal siendo por ende la cúspide del orbe, convirtiéndose así en el límite y confín del mundo material dejando entrever con su libertad una cierta finalidad de su vida y de sus actos hacia otro mundo trascendente hacia el cual dirige sus actos y sin el cual la responsabilidad de sus acciones carecería de sentido.

La naturaleza, entendida esta como el modo normativo de operación dado desde el nacimiento del objeto es evidente y previsible, el movimiento de la tierra, el clima, los ciclos de vida en los vegetables y las acciones de los animales dominados por sus instintos son siempre previsibles, pronosticables y determinados por causas a las cuales llamamos naturaleza.

La naturaleza humana sin embargo es indeterminada, es el mismo ser humano el que debe determinarse, según la adecuación de su inteligencia y voluntad (facultades superiores) con la recta razón, es decir la ley natural. Este proceso de personificación (hacerse hombre) lo lleva a cabo cada ser humano en el ejercicio de su libertad hacia la finalidad de su vida, la cual descubre durante el tránsito de su vida terrena hacia la vida trascendente.

La razón y la conciencia forman parte junto con la libertas de las facultades superiores del ser humano, por medio de la autoconciencia el hombre se conoce a sí mismo, siendo esta capacidad exclusivamente humana la que hace al ser humano reconocerse a sí mismo como si fuese otro y valorar las acciones de sí mismo emitiendo un juicio sobre ellas según estándares de comportamiento que su propia inteligencia reconoce como buenos y malos, reconociéndose por tanto como un “Yo” en el cual reconoce su propia dignidad al saberse un fin en sí mismo.

La razón es manifiesta gracias a la capacidad de producir juicios por medio de la conjugación de conceptos abstractos logrando entrelazar un sujeto, una cúpula y un predicado, emitiendo este externamente a través del lenguaje articulado.

Es esta naturaleza humana que se manifiesta por la libertad, autoconciencia y razón, la que hace a todos los seres humanos iguales y dignos, iguales puesto que todos sin distinción pertenecen a la única familia humana y dignos dado que todos participan de las mismas facultades superiores, de esto nace el deber de comportarse los unos hacia los otros con un espíritu de fraternidad, puesto que la dignidad humana nadie se la otorga a sí mismo sino que es dada por otro, residiendo esta en nuestra naturaleza humana.

En esta frase: son dotados. La declaración de los derechos humanos se abre a la trascendencia, afirmando la existencia de Alguien que dotó al ser humano de razón, autoconciencia y libertad, este sujeto es aquel al que los metafísicos llamaron el autor del ser, la causa de las causas, no siendo otro que aquel a quienes los hombres llamaron con el nombre de Dios.

  1. Chacun peut se prévaloir de tous les droits et de toutes les libertés proclamés dans la presente Déclaration, sans distinction aucune, notamment de race, de couleur, de sexe, de langue, de religion, d’opinion politique ou de toute autre opinion, d’origine nationale ou sociale, de fortune, de naissance ou de toute autre situation. 2. De plus, il ne sera fait aucune distinction fondée sur le statut politique, juridique ou international du pays ou du territoire dont une personne est ressortissante, que ce pays ou territoire soit indépendant, sous tutelle, non autonome ou soumis à une limitationquelconque de souveraineté .

Este articulo reconoce que los derechos expuestos en la declaración están dirigidos a todos los seres humanos sin distinción alguna, los accidentes (las cosas no esenciales para que un hombre sea hombre) como la raza, el color de piel, el idioma, el sexo, la religión, el pensamiento político, nacionalidad o cultura, si bien existen y son necesarias a la naturaleza humana en general, no constituyen sean cual sean estos accidentes  un impedimento para derogar o negar la dignidad que todo ser humano posee por el simple hecho de ser humano, dada la igualdad intrínseca de todos los hombres y mujeres por pertenecer al género humano y gozar de las facultades expuestas en el primer artículo.

En el parágrafo segundo se propone exponer que estos derechos son universales por su fundamento en la naturaleza humana y la ley natural, en efecto valen para todos independientemente que los países sean soberanos o no, los reconozcan positivamente o no, e incluso si su pensamiento político y jurídico los reconozcan o no, es necesaria esta distinción entre el fundamento natural y el fundamento positivo, pues sólo con una base fuerte como la natural donde los derechos y obligaciones nacen y emanan de la antropología humana y existen para esta, pueden sustraerse los derechos humanos, de lo contrario la convención humana podrá cambiarlos según convenga al régimen legislativo o gobernativo vigente.

Tout individu a droit à la vie, à la liberté et à la sûreté de sa personne.

El artículo tercero constituye el centro y corazón de los derechos humanos, este artículo es el más básico y fundamental, pues la violación a este articulo constituye por sí mismo un atropello a la totalidad de la persona humana, todo acto de la existencia humana tiene dos propósitos o finalidades, la primera y fundamental es la preservación de la vida y la aseguración de esta preservación, sea esta la vida propia o la ajena, pues sin dicho fin toda acción carecería de sentido. La segunda es la preservación de la propia autodeterminación o libertad en búsqueda de la propia felicidad, por la cual todo ser humano da sentido a sus actos en la persecución de un proyecto personal de vida, que la propia razón propone hacia la búsqueda de la realización plena de la propia persona humana.

En esta tríade: Life, Liberty and the Pursuit of Happines, (vida, libertad y búsqueda de la felicidad) se resumen los principios básicos por los cuales se lleva a cabo el proceso de personificación y hacia los cuales tiende la ley natural para el desarrollo de la propia felicidad que el hombre busca, construye con sus actos y encuentra cuando se le reconoce como un fin en sí mismo y no únicamente como un medio.

El derecho y obligación de la preservación de la vida humana es el primer derecho y obligación de la ley natural, pues todo aquello que promueva y defienda la vida será el primer bien conocido y todo aquello que propicie la muerte será el mal conocido, el hacer el bien y evitar el mal es por ende una cuestión de vida o muerte.

Es este principio tan fuerte y fundamental que la legitima defensa propia ante un agresor que ponga en peligro la vida propia es dada impetuosamente por la razón natural, y dar muerte al agresor en caso que sea el único recurso para evadir dicho peligro a la vida constituye un acto de justicia y de honor, acto que no merece ningún reproche o imputabilidad jurídica.

La verdadera vocación de la prensa
La verdadera vocación de la prensa

Dos escenas en un mismo país. Primera escena: un miércoles cientos de personas participan en una manifestación autorizada. Algunos manifestantes compran miles de copias de un famoso periódico. En una plaza habilitada para hacer barbacoas, y con las “normales” medidas de precaución para estos casos, incendian esas copias. Además, gritan slogans agresivos contra ese periódico, como señal de rabia, de disconformidad, de rebeldía.

Segunda escena: ese mismo miércoles, han sido citadas ocho mujeres en una clínica famosa. Van para lo mismo: un aborto. Todo se realizará de acuerdo con la ley, en el respeto de las normas “higiénicas” establecidas por organismos nacionales e internacionales que supervisan este tipo de “operaciones”.

¿Cuál de las dos escenas nos preocupa más? ¿Es más grave quemar periódicos o abortar hijos? Estamos seguros al cien por cien de que la primera noticia aparecería en la televisión, la radio, los otros periódicos, el periódico cuyo nombre ha sido insultado y “quemado”, con grandes titulares, con editoriales, con señales de preocupación.

Escucharíamos comentarios de este estilo: “ataque a la libertad de prensa”, “la vuelta de las hogueras”, “la intolerancia reaparece”, “¿ha resucitado la Inquisición con su afán por quemar libros?” o cosas parecidas. Los periodistas verían en ese incendio un gesto sumamente grave, un peligro a la libertad de expresión. Levantarían las plumas para defenderse con todas sus armas. Darían a la noticia una importancia mayúscula.

La eliminación de los ocho hijos, sin embargo, sería vista como un hecho rutinario. Todos los miércoles la clínica “X” realiza abortos “legales”. La gente lo sabe, no es noticia. No interesa a los medios informativos, más preocupados por defender la libertad de prensa que por defender la vida de los que el día de mañana podrían expresar sus opiniones.

El periodismo no debería convertirse en una profesión encerrada en la defensa de sus propios intereses. Es cierto que no nos extraña que, cuando asesinan a un periodista, todos los medios den amplio espacio a la noticia. Pero sí nos extraña que se silencie, casi sistemáticamente, el que se eliminen otras vidas humanas. Como las vidas de los hijos no nacidos.

Se nos dice, y es una triste realidad, que el aborto está regulado por leyes democráticas, leyes que es realidad son inicuas, pues van contra la defensa del derecho básico para que se dé un mínimo de justicia: el derecho a la vida. No porque el aborto sea legal deja de ser siempre un crimen de guante blanco, algo que hiere la dignidad de tantas mujeres que esperaban apoyo en su embarazo y que se han encontrado con indiferencias y con presiones de todo tipo para que abortasen cuanto antes.

La prensa ha nacido para defender valores muy altos. El primero de ellos, no lo olvidemos, es el de la justicia. Una justicia que vale también para los embriones, para los hijos más pequeños. Una justicia que hay que promover para que este mundo abra las puertas del amor y del respeto a los más indefensos y pobres, a los más pequeños y desamparados, a los hijos y a sus madres necesitadas de apoyo social, económico, sanitario. En ningún país debería ser más fácil abortar que tener un parto seguro. Lo contrario no es señal de civilización, sino de barbarie.

Defender la libertad de prensa es un gesto importante que no podemos dejar de lado. Hay que defenderla para que la prensa promueva altos valores, busque construir un mundo más justo, denuncie abusos y desprecios a la vida humana. Será entonces una prensa solidaria y buena, porque nos abrirá los ojos ante tantos dramas humanos, como el del aborto, muchas veces olvidados.

Fuente: Fernando Pascual.