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Objeción de conciencia
Objeción de conciencia

Por: Fernando nañez Delgadillo

La conciencia

En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una ley escrita por Dios en su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente.

El ser humano es la única criatura en el cosmos que puede conocer y entender su entorno, y no solamente conocer lo externo sino también conocer su interioridad, conocerse a sí mismo.

Este era el epitafio escrito en el pronaos del templo de Apolo en Delfos y desde la antigüedad los griegos proponían esta máxima como el mejor exponente de la racionalidad humana. Es por medio del conocimiento de sí mismo que el ser humano se conoce como un “yo”, un ser individual dotado de dignidad y valor. En este yo el ser humano se reconoce a sí mismo como sujeto y objeto de sus propias acciones, reconociendo un deber moral sobre sus acciones y constituyéndose a sí mismo como juez y parte del juicio ético de su obrar según la recta razón.

La mayoría de los seres vivos encuentran su perfección natural desde los pocos meses de crecimiento, sin embargo, el ser humano necesita décadas para poder desarrollar su capacidad natural racional en un constante perfeccionamiento de su naturaleza.

La naturaleza humana está basada en dos componentes fundamentales que hacen al hombre el culmen y centro de lo creado: Conciencia y libertad. Son estas dos capacidades humanas las que fundamentan la objeción de conciencia y así mismo sobre las cuales se cimentan la ética y el derecho. Cada vez que el ser humano obra según su razón y su libertad toma conciencia de sí y se perfecciona en su humanidad.

En este capítulo expondremos tres temas de gran consideración para entender el fundamento filosófico de la objeción de conciencia: A) Qué es la conciencia. B) La noción de la objeción de conciencia.

  1. Qué es la conciencia

La conciencia o autoconciencia es un término desarrollado por múltiples pensadores y filósofos a lo largo de la historia de occidente. El Ser humano es el único animal capaz de hacer una representación introspectiva de sí mismo y reconocerse como un “yo” individual. Esta capacidad es la que alza al hombre sobre los demás animales y le dota de dignidad y personalidad. Por esta capacidad intelectiva humana el ser humano conserva la unidad de su persona a través de los cambios temporales, logrando así satisfacer el problema primitivo del uno y múltiple en el hombre mismo.

El hecho de que el hombre pueda tener una representación de su yo le realza infinitamente por encima de todos los demás seres que viven sobre la tierra. Gracias a ello es el hombre una persona, y por virtud de la unidad de la conciencia en medio de todos los cambios que pueden afectarle es una y la misma persona, esto es, un ser totalmente distinto, por su rango y dignidad, de las cosas, como son los animales irracionales, con los que se puede hacer y deshacer a capricho.

El proceso de la conciencia o autoconciencia se da por un complejo sistema mental humano ad intra en donde el hombre reconociéndose como un “Yo” hace una abstracción de sí mismo haciéndose producto de su pensamiento a la manera de un objeto reconociéndose a sí mismo como otro “Yo” es decir un “Él”. El primer “Yo” se erige como juez de las acciones de su abstracción, juzgando su proceder y emitiendo una sentencia sobre su acción según sus propias convicciones sobre la propia ética (concepción propia del bien y el mal). Es decir que se convierte en juez y parte de su propio juicio, naciendo así la ética.

Yo soy consciente A) de mí mismo como sujeto pensante B) de mí mismo como objeto de mi intuición. La autoconciencia de la intuición y del pensamiento, se conjuga en una representación, esta es la conciencia, y el imperativo al cual el intelecto se somete (conócete a ti mismo) es el principio de hacer un concepto del propio sujeto como objeto de la intuición, o así mismo de subordinarlo a eso.

La persona es un absoluto en sí mismo, el ser humano se desarrolla en su personalidad a través del tiempo por medio de la conciencia de sí mismo, logrando así su identidad existencial. Es por ello que el derecho y la ética exigen el respeto a la dignidad humana en el libre uso de su derecho de identidad y conciencia de sí. El hombre posee la capacidad de autogobernarse a sí mismo por medio del ejercicio de su inteligencia y voluntad y por ello sólo en el respeto a su libertad de conciencia de creencias tanto éticas como religiosas se podrá respetar verdaderamente su dignidad y derechos.

“El cuidado que ha de tener el Estado en no inmiscuirse en las cosas de la religión no significa que, en cuanto se entre en el terreno moral o religioso, sea preciso que el Estado se mantenga al margen y sea reducido a la mera inercia. El Estado no tiene autoridad para imponer o prohibir el fuero interno de la conciencia una creencia religiosa cualquiera”

  1. La noción de objeción de conciencia

La RAE define la objeción de conciencia como: Negativa a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos.

En efecto las circunstancias o ámbitos donde se plantea la objeción de conciencia se desarrollan cuando una ley que impone un hacer o no hacer daña las creencias tanto personales como religiosas de una persona, es entonces cuando la persona entra en un conflicto interno entre la obediencia al Estado el cual por medio de la coacción de las leyes le impone una conducta o la obediencia a sus convicciones más profundas tanto éticas como religiosas en contra de esa conducta que el Estado por medio de las leyes le impone.

En este apartado expondremos dos problemáticas para aclarar la noción de la objeción de conciencia: 1.- Las leyes injustas 2.- El derecho a ir en contra del derecho.

La ley positiva es la creación humana escrita que da certeza jurídica y ofrece un justo medio a los dos polos que se constituyen en toda sociedad: autoridad y gobernados. Por medio de las leyes se facilita la convivencia social y se exponen las normas de comportamiento que de ser transgredidas el poder coactivo del Estado tiene como objeto juzgar y castigar. Sin embargo, a pesar de ser estas leyes bien instituidas por medio del debido proceso, pueden ir en contra del bien común, de la sociedad y por ende en contra de la persona misma, por lo que se convertirían en leyes autoritarias y despóticas. Estas leyes serán pues leyes injustas o anti leyes, por lo cual es obligatoria su desobediencia.

Es por ello que desde la antigüedad pensadores y juristas han defendido la existencia de una ley no escrita, una ley que está inserida en todos los seres humanos y forma parte de nuestra naturaleza, hablamos de la ley natural. La ley natural es encontrada en la conciencia y es en ella donde los seres humanos encuentran los principios claves de su obrar racional, considerando en ella sus acciones como buenas o malas. Por esto el derecho humano a la libertad y objeción de conciencia es fundamental, pues en el ejercicio de este derecho los hombres encuentran su libertad y el desarrollo de su persona.

Los pensadores y juristas del derecho natural pueden ser divididos en dos grandes grupos según su época histórica: el Iusnaturalismo trascendente y el iusnaturalismo inmanente. El iusnaturalismo trascendente es aquel que hunde sus bases en una ley natural dada por la divinidad, en ella encontramos a los pensadores clásicos griegos y a los juristas romanos junto con los pensadores de tradición judeo-cristiana. El iusnaturalismo inmanente es aquel que no se fundamenta en la existencia de una divinidad para dar dignidad al ser humano, sino que hunde sus bases en el hombre mismo y en su naturaleza racional, en ella encontramos a los pensadores ilustrados del siglo XVIII y XIX los cuales influyeron notablemente en la constitución de la declaración universal de los derechos humanos de 1948.

El iusnaturalismo trascendente y la objeción de conciencia.

Platón en su libro sobre las leyes expone que estas fueron instituidas por los dioses para lograr con ellas la semejanza del hombre y de dios. Es por ello que toda ley debe exponer los más grandes ideales que hagan al ser humano más humano rigiéndose por cuatro pilares fundamentales que son: la prudencia o sabiduría, la justicia, la fortaleza y la templanza o dominio de sí y de los instintos, logrando así la justicia perfecta.

Toda ley debe estar basada en la ley natural, siendo esta la ley no escrita que contiene el conjunto de hábitos y costumbres que desde tiempos ancestrales los hombres más sabios han descubierto en la propia naturaleza humana, es de esta ley no escrita de donde emana la ley escrita. Platón define la ley natural como el orden racional que desde tiempos arcaicos los hombres más sabios han enseñado a la humanidad, proponiendo que si por la perversidad de los legisladores estas leyes inmutables cambiaran, se demolería el edificio de la sociedad.

En efecto, son vínculos que unen todo el orden político situados en el medio de todas las leyes que se dieron, se dan y se darán por escrito, realmente como usos ancestrales y muy arcaicos, que, si están bien establecidos como costumbres, protegen y conservan plenamente las leyes que se han promulgado por escrito hasta ese momento, pero en caso de que con desorden se aparten de lo bello, como los apeos en los edificios que levantan los constructores, se derrumban desde el centro y hacen que todo se precipite hacia el mismo punto

El mayor exponte de la contradicción entre las leyes humanas y la ley natural la encontramos en el caso de Antígona, tragedia griega contenida en el libro de Esquilo “los siete contra Tebas” y de Sófocles “Antígona” en donde la ley del rey va en contra de los usos y costumbres ancestrales, haciendo una ley positiva contraria al derecho natural.

En la tragedia Antígona enfrenta al legislador diciéndole que hay una ley por encima de su autoridad, una ley a la que todos los seres humanos le deben obediencia antes que a las del Estado, y que su incumplimiento tiene peores consecuencias que aquellas que el poder coactivo y coercitivo del Estado puedan proporcionar. El caso de Antígona puede ser la más antigua exposición del derecho humano al derecho a la objeción de conciencia, si bien fue condenada a muerte en la tragedia griega.

Sí, porque no es Zeus quien ha promulgado para mí esta prohibición, ni tampoco Niké, compañera de los dioses subterráneos, la que ha promulgado semejantes leyes a los hombres; y he creído que tus decretos, como mortal que eres, puedan tener primacía sobre las leyes no escritas, inmutables de los dioses. No son de hoy ni ayer esas leyes; existen desde siempre y nadie sabe a qué tiempos se remontan. No tenía, pues, por qué yo, que no temo la voluntad de ningún hombre, temer que los dioses me castigasen por haber infringido tus órdenes. Sabía muy bien, aun antes de tu decreto, que tenía que morir, y ¿cómo ignorarlo? Pero si debo morir antes de tiempo, declaro que a mis ojos esto tiene una ventaja.

En la época romana podemos encontrar al más grande jurista y maestro del derecho que la cultura romana ha dado a la humanidad. Marco Tulio Cicerón expone en varios tratados sobre las leyes y los deberes la existencia de una ley interior al hombre, la cual no es otra que su racionalidad natural, Es esta sabiduría humana lo más divino que el ser humano posee, y aquello que lo asemeja más a los dioses.