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Vacuna éticamente controversial

Dra. Ma. Elizabeth de los Rios Uriarte
Profesora e investigadora de la Facultad de Bioética
Universidad Anáhuac México

Desde hace un par de semanas se ha comenzado la aplicación de la esperada vacuna contra el coronavirus y, a pesar de las bondades que conlleva, existen algunas inquietudes éticas respecto de su admisibilidad ética en función de que algunas de ellas, han sido creadas, a partir de líneas celulares de embriones abortados, levantando así la interrogante moral sobre la cooperación al mal.

Algunas consideraciones valen la pena ante esto. Lo primero es que, en efecto, la mayoría de las vacunas desde la de la rubeola y sarampión hasta la de hepatitis y varicela se generan a partir de líneas celulares de embriones abortados en las décadas de los años sesenta y setenta. Concretamente son dos las más comúnmente usadas: la primera, WI-38,  proveniente de un pulmón de un feto femenino abortado en 1964 y la MRC-5 de células de pulmón de un feto masculino abortado y desarrollada en 1966.

Para el caso de la vacuna contra el COVID, las dos líneas celulares usadas son: 1) HEK293 desarrollada en Holanda en 1973 a partir del riñón de embrión abortado  y 2) PERC6 desarrollada en 1985 a partir de tejido de retina de un embrión abortado.

Ahora bien, las vacunas actuales ya no conllevan las células originales de estos embriones abortados y tampoco requieren más abortos para generar otras líneas celulares, lo que implica que los abortos cometidos en su momento, distan mucho de ser abortos actuales.

Con lo anterior y en el terreno del análisis moral, se puede decir entonces que, la cooperación al mal puede ser de dos maneras: formal o material. La formal se refiere a la intención mientras que la material a los medios o circunstancias que ayudan a ejecutar la intención. En el caso de quienes deseen vacunarse, cabe aclarar, que no se tiene la intención manifiesta de cometer un aborto para utilizar al embrión y que, en la mayoría de los casos, tampoco se aprueba esta conducta si no que se busca el bien mayor de la protección de la salud y de la vida. Por ende, la cooperación no es formal así como tampoco material ya que quien se aplica la vacuna no participó ni ayudó directamente a quien cometió el aborto. Por ende, no hay responsabilidad ética, moral o religiosa en aplicarse la vacuna.

También es importante mencionar que la persona que se vacuna no coopera de forma próxima con el aborto ya que, como dijimos antes, las células utilizadas actualmente distan más de 50 años de las células originales.

Una consideración más, recae en el terreno de la cooperación pasiva al mal que se ha cuestionado mucho en el caso de la vacuna contra el COVID y ante lo cual hay que mencionar que, lo que se espera de quienes tengan convicciones religiosas que concuerden con que la persona humana no debe ser utilizada como medio para conseguir ningún fin deben 1) manifestar expresamente su rechazo a los medios en que esas vacunas fueron generadas y exigir a la comunidad científica el descubrimiento y creación de otros medios que no utilicen células de embriones humanos y 2) aplicarse estas vacunas SÓLO si no existen otras en cuyo proceso no se hayan utilizado líneas celulares humanas. Con esto, no hay cooperación pasiva si no todo lo contrario: el acto se denuncia y se expresa la necesidad de utilizar medios que no pongan a la persona al servicio de la ciencia si no viceversa.

Lo anterior y con el propósito de despejar cualquier duda sobre la licitud ética de la aplicación de las vacunas sugiero la lectura de dos documentos de autoridad: el primero redactado en 2005 llamado “Reflexiones morales acerca de las vacunas preparadas a partir de células provenientes a partir de fetos abortados” emitido por el entonces presidente de la Academia Pontificia para la Vida, Monseñor Elio Sgreccia y el segundo en 2017, emitido también por la Academia Pontificia para la Vida titulado “Note on italian vaccine issue”, ambos disponibles en la web.

Por último, cabe decir que, cada persona tendrá la responsabilidad, apelando a su conciencia, de decidir si se aplica o no la vacuna considerando sus factores de riesgo y circunstancias particulares así como las de quienes le rodean; no obstante, el acto de vacunación representa una responsabilidad social de cara al bien común y se constituye, así, en un acto de autocuidado y cuidado mutuo contribuyendo al bien común de la sociedad.