La reproducción asistida ha transformado profundamente la manera en que concebimos la maternidad, la paternidad y la filiación. Técnicas como la fecundación in vitro, la donación de gametos y la gestación subrogada han abierto posibilidades antes impensables para personas con infertilidad, parejas del mismo sexo y personas solteras que desean formar una familia. Sin embargo, estos avances conllevan desafíos bioéticos complejos: desde la mercantilización del cuerpo y el posible menoscabo de la dignidad humana, hasta la justicia distributiva en el acceso a estas tecnologías.

1. Reproducción asistida: avances y dilemas bioéticos

La reproducción asistida incluye un conjunto de técnicas médicas que permiten la concepción fuera del proceso natural. Entre ellas destacan la fertilización in vitro, la inseminación artificial y la criopreservación de embriones.
Los dilemas éticos más recurrentes son:
– Selección de embriones: prevenir enfermedades graves es ampliamente aceptado, pero la selección por características no médicas abre debates sobre eugenesia. 
– Destino de embriones congelados: la acumulación de embriones sobrantes plantea problemas sobre destrucción, investigación o donación. 
– Acceso desigual: los altos costos limitan el derecho a formar una familia a quienes tienen recursos económicos.

2. Gestación subrogada: entre la autonomía y la explotación

La gestación subrogada consiste en que una mujer lleva un embarazo para otra persona o pareja. Puede ser altruista o comercial. Aunque ofrece soluciones para quienes no pueden gestar, se enfrenta a críticas éticas y jurídicas:
– Autonomía de la gestante: algunos argumentan que si una mujer consiente libremente, debe respetarse su decisión. Otros sostienen que factores de vulnerabilidad económica pueden condicionar ese consentimiento. 
– Mercantilización de la vida humana: se cuestiona si los contratos de subrogación reducen al niño y al cuerpo de la mujer a objetos de transacción. 
– Derechos del niño: el interés superior del menor debe prevalecer, garantizando identidad, filiación clara y protección frente a conflictos legales.

3. Panorama normativo internacional

Las regulaciones varían ampliamente: 
– Prohibición absoluta: Francia, Alemania, Italia y España prohíben toda forma de gestación subrogada. 
– Permisión parcial: México (algunos estados), Canadá y Reino Unido permiten la modalidad altruista con restricciones. 
– Mercado internacional: países como Ucrania, India y Georgia han sido centros de “turismo reproductivo”, aunque algunos ya restringieron el acceso a extranjeros debido a denuncias de explotación. 

En el plano internacional, organismos como el Parlamento Europeo (2015) han declarado la gestación subrogada como práctica que atenta contra la dignidad de la mujer y el niño. Por su parte, la ONU y la OMS recomiendan regulaciones que prioricen los derechos humanos y eviten abusos transnacionales.

4. Principios bioéticos aplicados

El análisis bioético de estas prácticas se centra en los principios de Beauchamp y Childress (2013): 
– Autonomía: decisiones libres de padres y gestantes. 
– Beneficencia: promoción del bienestar de quienes desean formar una familia. 
– No maleficencia: evitar daños físicos, psicológicos o legales. 
– Justicia: acceso equitativo a las técnicas y protección de las personas más vulnerables. 

Además, se añade el principio de dignidad humana, clave en bioética contemporánea y presente en declaraciones internacionales como la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (2005).

5. Reflexiones críticas

La reproducción asistida y la gestación subrogada muestran el dilema entre los beneficios individuales (realización del proyecto de vida) y los riesgos sociales (mercantilización, desigualdad, explotación). El reto bioético está en encontrar un marco normativo que equilibre libertad y protección, reconociendo la pluralidad cultural y jurídica global. 

Una perspectiva ética integral exige no solo regular los contratos y procedimientos, sino también garantizar justicia reproductiva: acceso universal, respeto a la dignidad de la gestante y protección de los derechos del niño como sujeto central.

Conclusión

La reproducción asistida y la gestación subrogada representan un campo donde la ciencia avanza más rápido que el derecho y la ética. El debate no puede reducirse a un “sí” o “no” categórico, sino a la construcción de regulaciones prudenciales, equitativas y centradas en la dignidad humana. 

En un mundo donde la globalización ha facilitado el turismo reproductivo, urge un marco ético y jurídico internacional que proteja a las partes involucradas y promueva un ejercicio responsable y justo de estas tecnologías.

Por: Dora García Fernández

Referencias
  • Beauchamp, T. L., & Childress, J. F. (2013). Principles of Biomedical Ethics (7th ed.). Oxford University Press. 
  • Parlamento Europeo. (2015). Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2015-0470_ES.pdf 
  • UNESCO. (2005). Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. París: UNESCO. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000146180_spa.pdf 
  • Organización Mundial de la Salud (OMS). (2021). Infertility definitions and terminology. Disponible en: https://www.who.int/health-topics/infertility

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