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Etiqueta: Vulnerabilidad antropológica

El principio de vulnerabilidad en Bioética
El principio de vulnerabilidad en Bioética

Todos los seres humanos somos vulnerables, es decir, en función de nuestra condición humana el límite, el sufrimiento, la enfermedad y la muerte se asoman a nuestra existencia de manera veraz y constatable, por ello conviene partir de esta hecho para abordar los fenómenos que ameritan consideraciones bioéticas.

Así, podemos hablar de dos tipos de vulnerabilidad humana:

  • Vulnerabilidad antropológica: propia de la condición humana y UNIVERSAL, es decir, común a todos los seres humanos sin distinción alguna. Esta es la que nos pone en la antesala de la muerte, enfermedad, corrupción, dolor, sufrimiento, límite. Se manifiesta, también como la constatación del fracaso y el no cumplimento de expectativas.
  • Vulnerabilidad social: pertenece a la situación histórica, el ambiente, nuestro entorno, condición social y económica, sexo, etc. También va directamente relacionada a la disponibilidad y accesibilidad de recursos, a los prejuicios y creencias existentes etc.

Así, como vemos, mientras que la primera no depende de nosotros si no que es parte de nuestra existencia fenomenológica, la segunda pende de nuestras acciones y nuestras decisiones, por ende, ésta puede ser reversible poniendo las condiciones necesarias para disminuirla o erradicarla.

De igual modo, hay que distinguir entre ser vulnerable y ser vulnerado, es decir, la primera es ontológica pero no implica, necesariamente, el hecho de haber sido vulnerado, mientras que la segunda implica ya la primera más el daño provocado y sufrido. No siempre lo que es vulnerable termina siendo vulnerado aunque lo primero lo pone en mayor riesgo de ser lo segundo.

Existe, incluso, una tercera vulnerabilidad que es cuando dándose la antropológica y la social, además, la persona se encuentra sin recursos para hacerle frente a ambas, esto es cuando carece de los recursos, medios, opciones para defenderse, para salir delante de la situación que le ocasionó daño o para sobreponerse a las dificultades sufridas; esto conforma, pues, un mayor nivel de sufrimiento que debe ser valorado especialmente por quienes se acercan a los casos desde la Bioética.

Es por lo anterior que en el año 1995 surge el Proyecto BIOMED II ”Basic ethical principles in European Bioethics and Biolaw” que pretendía rescatar cuatro principios básicos: autonomía, integridad, dignidad y vulnerabilidad consagrados en el año 2000 por Rendtorff y Kemp en la Declaración de Barcelona. Con esto se quería hacer notar la condición de vulnerabilidad de los pacientes como agravante de la complejidad de los casos y alertar a la comunidad internacional sobre la especial protección que debía otorgárseles a todos pero especialente a quienes sufrieran una segunda o triple vulnerabilidad por su condición, raza, etnia, idioma, color de piel o grupo social y porque carecían, además, de recursos para su defensa y resistencia.

De igual modo, el principio quedó consagrado en la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos en el artículo no. 8: “Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se debería tener en cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y grupos especialmente vulnerables deberían ser protegidos y se debería respetar la integridad personal de dichos individuos”.

Así, resulta imperativo para la Bioética analizar las distintas condiciones que pueden afectar la vida, salud, recuperación o procesos clínicos de los pacientes atendiendo con solitud al principio de vulnerabilidad pues de esto dependerá el éxito o fracaso de las acciones médicas enfocadas a restaurar la salud de las personas.

Autor: Dra. Marieli de los Rios