Autor: Fernando Nañez Delgadillo
Tous les êtres humains naissent libres et égaux en dignité et en droits. Ils sont doués de raison et de conscience et doivent agir les uns envers les autres dans un esprit de fraternité.
El primer artículo de la declaración universal de los derechos humanos constituye la base y fundamento de todos los derechos individuales y sobre el cual se fundamenta todos los demás artículos de esta constitución, éste expresa la existencia y consistencia de la naturaleza humana y las cosas que tienen en común todo el género humano, por lo cual estos derechos son invaluables, inviolables e inalienables a toda persona humana.
La primera afirmación del primer artículo distingue el sujeto al cual están destinados estos derechos, es por ende necesario que se entiende por ser humano, en efecto como su nombre lo indica es ser y humano, ser; puesto que su existencia es ineludible, es decir que posee en sí mismo la cualidad de ser, cosa que tiene en común con el resto de lo existente, siendo aquello que lo distingue de todo lo demás su humanidad, esta diferencia es su esencia o substancia, es decir el contenedor de su ser y sus potencias o facultades humanas, siendo estas las que hacen al hombre ser hombre: razón y libertad.
La primera facultad humana expuesta es la libertad, en efecto la capacidad de autoderminación de los propios actos por medio de la inteligencia y la voluntad más allá de la determinación natural de los instintos, es lo que confiere al ser humano su diferencia especifica del resto de las cosas existentes, elevándolo a un rango mayor del animal siendo por ende la cúspide del orbe, convirtiéndose así en el límite y confín del mundo material dejando entrever con su libertad una cierta finalidad de su vida y de sus actos hacia otro mundo trascendente hacia el cual dirige sus actos y sin el cual la responsabilidad de sus acciones carecería de sentido.
La naturaleza, entendida esta como el modo normativo de operación dado desde el nacimiento del objeto es evidente y previsible, el movimiento de la tierra, el clima, los ciclos de vida en los vegetables y las acciones de los animales dominados por sus instintos son siempre previsibles, pronosticables y determinados por causas a las cuales llamamos naturaleza.
La naturaleza humana sin embargo es indeterminada, es el mismo ser humano el que debe determinarse, según la adecuación de su inteligencia y voluntad (facultades superiores) con la recta razón, es decir la ley natural. Este proceso de personificación (hacerse hombre) lo lleva a cabo cada ser humano en el ejercicio de su libertad hacia la finalidad de su vida, la cual descubre durante el tránsito de su vida terrena hacia la vida trascendente.
La razón y la conciencia forman parte junto con la libertas de las facultades superiores del ser humano, por medio de la autoconciencia el hombre se conoce a sí mismo, siendo esta capacidad exclusivamente humana la que hace al ser humano reconocerse a sí mismo como si fuese otro y valorar las acciones de sí mismo emitiendo un juicio sobre ellas según estándares de comportamiento que su propia inteligencia reconoce como buenos y malos, reconociéndose por tanto como un “Yo” en el cual reconoce su propia dignidad al saberse un fin en sí mismo.
La razón es manifiesta gracias a la capacidad de producir juicios por medio de la conjugación de conceptos abstractos logrando entrelazar un sujeto, una cúpula y un predicado, emitiendo este externamente a través del lenguaje articulado.
Es esta naturaleza humana que se manifiesta por la libertad, autoconciencia y razón, la que hace a todos los seres humanos iguales y dignos, iguales puesto que todos sin distinción pertenecen a la única familia humana y dignos dado que todos participan de las mismas facultades superiores, de esto nace el deber de comportarse los unos hacia los otros con un espíritu de fraternidad, puesto que la dignidad humana nadie se la otorga a sí mismo sino que es dada por otro, residiendo esta en nuestra naturaleza humana.
En esta frase: son dotados. La declaración de los derechos humanos se abre a la trascendencia, afirmando la existencia de Alguien que dotó al ser humano de razón, autoconciencia y libertad, este sujeto es aquel al que los metafísicos llamaron el autor del ser, la causa de las causas, no siendo otro que aquel a quienes los hombres llamaron con el nombre de Dios.
- Chacun peut se prévaloir de tous les droits et de toutes les libertés proclamés dans la presente Déclaration, sans distinction aucune, notamment de race, de couleur, de sexe, de langue, de religion, d’opinion politique ou de toute autre opinion, d’origine nationale ou sociale, de fortune, de naissance ou de toute autre situation. 2. De plus, il ne sera fait aucune distinction fondée sur le statut politique, juridique ou international du pays ou du territoire dont une personne est ressortissante, que ce pays ou territoire soit indépendant, sous tutelle, non autonome ou soumis à une limitationquelconque de souveraineté .
Este articulo reconoce que los derechos expuestos en la declaración están dirigidos a todos los seres humanos sin distinción alguna, los accidentes (las cosas no esenciales para que un hombre sea hombre) como la raza, el color de piel, el idioma, el sexo, la religión, el pensamiento político, nacionalidad o cultura, si bien existen y son necesarias a la naturaleza humana en general, no constituyen sean cual sean estos accidentes un impedimento para derogar o negar la dignidad que todo ser humano posee por el simple hecho de ser humano, dada la igualdad intrínseca de todos los hombres y mujeres por pertenecer al género humano y gozar de las facultades expuestas en el primer artículo.
En el parágrafo segundo se propone exponer que estos derechos son universales por su fundamento en la naturaleza humana y la ley natural, en efecto valen para todos independientemente que los países sean soberanos o no, los reconozcan positivamente o no, e incluso si su pensamiento político y jurídico los reconozcan o no, es necesaria esta distinción entre el fundamento natural y el fundamento positivo, pues sólo con una base fuerte como la natural donde los derechos y obligaciones nacen y emanan de la antropología humana y existen para esta, pueden sustraerse los derechos humanos, de lo contrario la convención humana podrá cambiarlos según convenga al régimen legislativo o gobernativo vigente.
Tout individu a droit à la vie, à la liberté et à la sûreté de sa personne.
El artículo tercero constituye el centro y corazón de los derechos humanos, este artículo es el más básico y fundamental, pues la violación a este articulo constituye por sí mismo un atropello a la totalidad de la persona humana, todo acto de la existencia humana tiene dos propósitos o finalidades, la primera y fundamental es la preservación de la vida y la aseguración de esta preservación, sea esta la vida propia o la ajena, pues sin dicho fin toda acción carecería de sentido. La segunda es la preservación de la propia autodeterminación o libertad en búsqueda de la propia felicidad, por la cual todo ser humano da sentido a sus actos en la persecución de un proyecto personal de vida, que la propia razón propone hacia la búsqueda de la realización plena de la propia persona humana.
En esta tríade: Life, Liberty and the Pursuit of Happines, (vida, libertad y búsqueda de la felicidad) se resumen los principios básicos por los cuales se lleva a cabo el proceso de personificación y hacia los cuales tiende la ley natural para el desarrollo de la propia felicidad que el hombre busca, construye con sus actos y encuentra cuando se le reconoce como un fin en sí mismo y no únicamente como un medio.
El derecho y obligación de la preservación de la vida humana es el primer derecho y obligación de la ley natural, pues todo aquello que promueva y defienda la vida será el primer bien conocido y todo aquello que propicie la muerte será el mal conocido, el hacer el bien y evitar el mal es por ende una cuestión de vida o muerte.
Es este principio tan fuerte y fundamental que la legitima defensa propia ante un agresor que ponga en peligro la vida propia es dada impetuosamente por la razón natural, y dar muerte al agresor en caso que sea el único recurso para evadir dicho peligro a la vida constituye un acto de justicia y de honor, acto que no merece ningún reproche o imputabilidad jurídica.
Categoría:Bioética
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