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Derecho a la intimidad, ¿y a la extimidad?

Por : Dora García Fernández

El derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida personal, es decir, de sus sentimientos y comportamientos, es el derecho a la intimidad o a la privacidad. Dicho de otro modo, es la facultad que tiene un individuo de disponer de un terreno o espacio de su libertad individual, el cual no debe ser invadido por otras personas, sin su consentimiento.

La intimidad es el poder que posee una persona sobre el conjunto de actividades que conforman su círculo íntimo, personal y familiar. Este poder es el que le permite excluir a extraños de entrometerse en él y darle una publicidad no deseada. La intimidad es, asimismo,  el área abstracta que una persona reserva para un grupo cerrado de gente, generalmente su familia y amigos. Los límites de la intimidad no son precisos y dependen de distintas circunstancias.

El derecho a que ciertos aspectos de nosotros mismos no sean conocidos por los demás, es una especie de  “derecho al secreto”, a que los demás no sepan lo que somos, lo que sentimos y lo que hacemos. Pero, cuando existe un encuentro interpersonal, es decir, cuando dos individuos se liberan de las distancias establecidas por las pautas sociales, esta mera cercanía hace surgir la intimidad entre ellos.

La regulación del derecho a la intimidad en nuestro país es muy vaga y en muchas ocasiones al ejercer el derecho a la libertad de expresión se viola el derecho a la intimidad de las personas.

Algunos supuestos que violan el derecho a la intimidad son por ejemplo: entrar al domicilio de una persona sin su consentimiento, divulgar públicamente hechos privados, la intromisión en los espacios o en las pertenencias de la persona, la venta de bases de datos personales  proporcionados a alguna empresa para ser utilizados con fines de propaganda y marketing, etc.

Pero, ¿hasta dónde llega el derecho a la intimidad de una persona? Cada día se da más el caso de publicar reportajes sobre el hogar familiar o sobre algún acontecimiento familiar como un bautizo o una boda, esto implica que el titular haya dado el consentimiento expreso para que se publiquen, o en el caso de los personajes famosos, hayan dado la  llamada “exclusiva”, ¿no es esto como poner en venta una parte de su intimidad?

En estos casos el derecho a la intimidad se ve afectado por el interés social del resto de las personas en conocer su vida íntima. El vender exclusivas de los eventos íntimos significa la renuncia parcial de la vida privada pero sin que esto suponga en ningún caso la renuncia total de su derecho a la intimidad.

Al respecto la doctrina española establece que si la actividad de la persona es pública, las demás personas tienen derecho a conocer datos que pertenezcan a su círculo íntimo, pero por supuesto, datos que sean verdaderos, porque si son falsos, la persona pública tiene derecho a la protección de su honor. Por lo tanto se puede decir que el derecho de intimidad de una persona pública se diluye o disminuye en beneficio de los ciudadanos a los cuales afecta su actividad pública.

Nos encontramos ante personas que han buscado publicidad y la han admitido, que han permitido que su actividad se convierta en pública y por lo tanto la prensa tiene derecho a informar al público sobre temas que se han convertido de interés general. Es aquí donde la ley no delimita claramente dónde comienza la libertad de expresión y dónde termina el derecho a la intimidad.

Por otro lado, la proliferación de los blogs y de las redes sociales como Facebook, MySpace y Twitter en Internet  y de los llamados “reality shows” en televisión, han generalizado lo que ahora se conoce como “extimidad” nueva palabra que significa algo así como hacer externa la intimidad, hacer pública la vida privada. En efecto, las personas tanto públicas como privadas que entran en este tipo de programas y redes sociales de alguna forma hacen del dominio público su intimidad. Una página de Facebook contiene una dosis de la vida íntima de una persona. Reflexiones, fotos, recomendaciones, estados de ánimo, ocurrencias, sentimientos… una serie de intercambios de intimidades. Pareciera que lo introspectivo se está debilitando ante la extimidad. Cada vez las personas se definen más por lo que pueden mostrar a otros y construyen su identidad a través de una red social. Lo que antes se quedaba en privado o con los amigos más cercanos ahora es público en las redes sociales.

Ante esto es  muy importante reflexionar sobre el contenido que se quiere compartir y el que no, pero sobre todo, filtrar cuidadosamente a las personas que puedan acceder a esta información de nuestra intimidad para evitar que se cometan delitos,  ya que estas redes pueden llegar a ser territorio fértil para que abusadores sexuales, secuestradores o extorsionadores obtengan información.

A pesar de este nuevo fenómeno de la “extimidad”, toda persona tiene derecho a que se respete su intimidad, y por tanto, su dignidad, y debe ser ética y jurídicamente condenable todo hecho que viole este derecho.

En efecto, la intimidad como la entendíamos anteriormente sigue existiendo, pero para una gran cantidad de personas ya no es la forma más importante de vivir su identidad y tampoco les preocupa protegerla. Todo indica que la extimidad le está ganando terreno a la intimidad…