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Derechos de las personas con discapacidad

El 3 de mayo de 2008, después de haber sido firmada por más de 100 países y ratificada por 20 gobiernos o parlamentos, entró en vigor la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Convención había sido aprobada por la Asamblea general de las Naciones Unidas en diciembre de 2006.

Estamos ante un esfuerzo notable para ayudar a millones de personas discapacitadas. Pero surge una pregunta inquietante: ¿qué sentido tiene aprobar esta Convención sin garantizar, al mismo tiempo, la integridad física y la misma existencia de los embriones y fetos humanos con alguna discapacidad?

La vida de cualquier ser humano antes de su nacimiento merece un cuidado especial. Si esa vida ha iniciado con heridas o daños, genéticos o de otro tipo, necesita mayores atenciones durante el embarazo e inmediatamente después del parto.

Resulta un contrasentido promover los derechos de los discapacitados ya nacidos mientras se guarda un silencio cómplice ante la masacre continua y discriminatoria de miles de hijos antes de nacer, abortados simplemente porque tenían alguna discapacidad.

El espíritu que ha llevado a aprobar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad podría cambiar la situación, si nos llevase a promover un esfuerzo conjunto para evitar las discriminaciones prenatales.

Si leemos el artículo 1 de la Convención se hace evidente cuál sea el objetivo que se busca con ella:

“El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por [para] todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

En el mismo artículo 1 se explica qué se entiende por “persona con discapacidad”:

“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

En el artículo 2, dedicado a las “Definiciones”, se explica el sentido de la expresión “discriminación por motivos de discapacidad”:

“Por ‘discriminación por motivos de discapacidad’ se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo”.

Dejamos de lado otros aspectos de la Convención que necesitarían un análisis más detallado. Sólo resulta oportuno notar aquí un punto preocupante: la inclusión en el artículo 25 del confuso concepto de “salud sexual y reproductiva” que para no pocos países es sinónimo, entre otras cosas, del así llamado (abusivamente) “derecho al aborto”.

Dejando de lado lo anterior, sea bienvenido el esfuerzo mundial por ayudar a los cientos de millones de discapacitados en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Sea bienvenido el trabajo de los gobiernos y de la sociedad para que nadie sufra daños en su integridad física ni sea marginado en los diversos ámbitos en los que pueda desarrollar sanamente sus proyectos existenciales.

Sea bienvenido, sobre todo, en el espíritu de la Convención, y por encima del silencio que en el texto actual reina sobre el tema, el esfuerzo de todos por erradicar cualquier aborto sobre seres humanos con discapacidades. Ellos, como cualquier otro hijo, tienen derecho a nacer, sin discriminaciones. Tienen, especialmente, necesidad de amor, que es lo más hermoso que los adultos podemos ofrecer a cada uno de los miembros de la familia humana.

Fuente: Fernando Pascual