Autor: Dora García Fernández
El consentimiento informado es el instrumento jurídico, escrito o verbal, que permite dar eficacia a los derechos humanos y hacer posible su protección. Es por eso que los profesionales de la salud no deben asumir al consentimiento informado como un simple procedimiento administrativo sino como un derecho cuyos fundamentos filosóficos, jurídicos y pedagógicos les permitirán actuar conforme con su finalidad ética. (Blank y Rodríguez, 2018) En este contexto, hablar del derecho a la vida implica referirnos al derecho humano por excelencia, sin el cual, los demás derechos no se podrían hacer respetar.
Se define al consentimiento informado como:
El acto mediante el cual se informa detalladamente al paciente sobre el padecimiento, los diversos procedimientos diagnósticos, terapéuticos, posibles complicaciones, secuelas o riesgos inherentes a ellos, a efecto de que decida y autorice los procedimientos médicos en forma consciente, libre y responsable. (Arellano y Vázquez, 2000, p.95)
Desde el punto de vista legal, el consentimiento informado es una manifestación de la autonomía del paciente, estableciendo un derecho por parte de éste y un deber por parte del médico. El eje de la relación se construye sobre la autonomía del paciente, quien en base a una información adecuada y de unos datos relevantes, queda en libertad para tomar la decisión que crea mejor. Es así que este consentimiento debe reunir cuatro requisitos que son:
- Capacidad: el individuo debe tener la habilidad de tomar decisiones.
- Voluntariedad: Los pacientes deben decidir libremente someterse a un tratamiento sin que haya persuasión, manipulación o coerción. Este requisito es vulnerado cuando no se ofrece al paciente el tiempo suficiente para reflexionar, consultar o decidir.
- Información: Esta debe ser comprensible y debe incluir el objetivo del tratamiento, su procedimiento, los beneficios, riesgos y secuelas.
- Comprensión: Es la capacidad de comprender que tiene el paciente que recibe la información. (Molina, 2019)
El consentimiento informado debe basarse en una información adecuada y comprensible, esto quiere decir que el lenguaje y la comunicación en general, debe acomodarse al entorno cultural de la persona en cuestión. (Fátima y Corral, 2019)
En México, el consentimiento informado está regulado por el artículo 103 de la Ley General de Salud y los artículos 80,81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
El consentimiento informado ante el COVID-19
Ahora bien, en el escenario de una pandemia como es el COVID-19, el consentimiento informado tendrá que dejar constancia de que el paciente ha sido ampliamente informado por el médico tratante sobre la evolución actual de su enfermedad, dejarle muy claro en lo que consiste una infección por COVID-19 y que existe la posibilidad de su traslado a terapia intensiva y el uso del respirador artificial, que eventualmente podría poner en riesgo su vida. Asimismo se le debe informar sobre el tratamiento a recibir que en este caso específico donde no existe un tratamiento comprobado para la enfermedad en cuestión , se autorice la aplicación de un tratamiento bajo una modalidad llamada “off label”, es decir, la posibilidad de utilizar algún medicamento para una indicación terapéutica distinta, por ejemplo el uso del Remdesivir, un antiviral ya autorizado para su uso en el COVID-19 tanto en Estados Unidos como en Japón, o la Hidroxicloroquina (que ha sido para tratar la malaria, artritis reumatooide y lupus), en la medida que no existan tratamientos específicos para la enfermedad en cuestión.
El paciente deberá estar informado que a la fecha no existe un tratamiento probado y autorizado para el COVID-19 y que ante la imperiosa necesidad de recibir tratamiento se le ofrecerá alguno ya aprobado para otros usos que intente mejorar su situación. Es importante que el paciente sepa que estos medicamentos, aun cuando se encuentran registrados y autorizados por las autoridades correspondientes como es en el caso de México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), para el tratamiento de otras enfermedades, el beneficio para el COVID-19 no ha sido probado, pero sí existen estudios en curso. Se le deberá informar también los efectos adversos que pudieran producir estos medicamentos.
Por ello, reiteramos que ante esta situación de incertidumbre es de vital importancia que a través del consentimiento informado, ya sea verbal o escrito, se tenga conocimiento, al ingresar a un hospital, de qué es lo que procede si se ha contraído esta enfermedad. (Orientación ética. OPS , 2020)
Las pandemias obligan a realizar investigaciones en situaciones de urgencia: con personas que padecen de una condición aguda, requieren intervenciones en un período de tiempo limitado y sufrirán consecuencias serias si no reciben intervenciones eficaces. Estas investigaciones presentan desafíos éticos específicos, incluyendo, desafortunadamente, dificultades para realizar procesos de consentimiento informado adecuados, por lo cual se deberán atender los criterios éticos establecidos para estos casos.
En específico, la Guía de Criterios Éticos ante Emergencias Sanitarias en México en el contexto de la pandemia por COVID-19, publicado por la Facultad de Bioética de la Universidad Anáhuac México, sugiere iniciar un proceso pronto y oportuno de consentimiento informado (no olvidando que se permite, en casos de urgencia, un consentimiento informado verbal que es más rápido y se adapta mejor a estos escenarios), con los pacientes que se presenten para su ingreso y valoración ya que éste permite informar al paciente respecto de su diagnóstico, pronóstico y tratamiento y, en caso de tratarse de pacientes cuyas condiciones los sitúan en poblaciones vulnerables y con pocas posibilidades de sobrevivencia, este proceso resultará de especial relevancia ya que se les dirá que por sus condiciones previas, no son candidatos para recibir tratamiento curativo, no obstante, siempre se le deberá remitir a otras áreas como los cuidados paliativos para que se les atienda y brinde calidad de vida. El paciente, a su vez, deberá ejercer su responsabilidad y responder hacia el bien común con una ética comunitaria con solidaridad. (Guía de Criterios Éticos, Universidad Anáhuac México, 2020)
Categoría: Bioética
Etiquetas: Bioética, Bioética para todos, consentimiento informado, covid-19, Derechos Humanos, Ética, pandemia, virus