Por: Dora García Fernández
El extraordinario y apremiante desarrollo de la tecnología en las ciencias de la salud ha hecho de su regulación una necesidad imperiosa. Dicha tecnología ha introducido en la sociedad del siglo XXI una especie de “medicalización de la vida” y por tanto una “juridicidad de la sociedad”, entrelazando estrechamente a la Bioética y al Derecho en una especie de “simbiosis bidisciplinaria”.
Es así que el Derecho y la Bioética se han unido para dar pie a una nueva disciplina jurídica que sistematiza y da coherencia jurídico-ética a las nuevas realidades que emergen del ámbito de la conducta humana. Dicho en otras palabras, el Bioderecho es una disciplina que estudia la conducta de los seres humanos desde el punto de vista de la ética y de la ciencia jurídica, y, ante el desarrollo científico tecnológico que ha alcanzado la humanidad, se encarga de establecer límites y regulaciones en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud.
Siguiendo los lineamientos establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, estas regulaciones deben estar fundadas en los valores universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y debe basarse en los principios de la democracia y del Estado de Derecho, creando un espacio de justicia, libertad y seguridad, al situar a la persona humana en el centro de toda actuación, con el respeto a la vida como valor supremo. Por ello es tan importante reforzar la protección de los derechos humanos en el marco de la evolución de la sociedad y de los avances científicos y tecnológicos.
De ello se encargará el Bioderecho basándose en las siguientes premisas:
1) La premisa científica: Si algo puede hacerse, alguien sin duda lo hará (por tanto habría que regularlo).
2) La premisa bioética: No todo lo técnicamente posible es moralmente admisible.
3) La premisa jurídica: Toda actuación humana deberá estar sustentada por la Ley, respetando siempre los derechos fundamentales de la persona humana: su vida y su dignidad.
Por lo tanto, la investigación acientífica y los avances tecnológicos siempre deberán subordinarse a las normas jurídicas y éticas que protegen a la persona humana. Dicho de otro modo, el límite de nuestros actos, además de la responsabilidad, será el respeto la vida y a la dignidad humana.