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La necesidad de los bioeticistas clínicos
La necesidad de los bioeticistas clínicos

A siete años de la reforma a la Ley General de Salud y la adición del artículo 41 bis en donde se exige la conformación de los Comités hospitalarios de Bioética se reportan 907 registros de los mismos emitidos por la Comisión Nacional de Bioética.

El registro conlleva una serie de trámites que deben ser correctamente diligenciados para poder obtener el registro que será renovable cada tres años. Si bien son aún pocos los hospitales que cuentan con su comité registrado ha sido una iniciativa muy positiva para nuestro país que ha logrado posicionar la Bioética en el debate público y al alcance de un mayor número de personas que empieza a darle su relevancia en la vida de las personas y en el curso de un país en desarrollo.

Si bien se han hecho innumerables esfuerzos por contar con comités que puedan atender solicitudes de consulta de dilemas éticos y a pesar de la constante voluntad de que los mismos estén conformados por personal capacitado en temas de Bioética, aún existe una importante necesidad que no ha sido bien atendida ni entendida en nuestro país.

Los comités hospitalarios de Bioética operan, en su mayoría, con miembros que ocupan cargos honoríficos lo que implica que, quienes en él ejercen sus funciones como bioeticistas, aunque se esfuerzan en dar lo mejor de sí mismos, sus demás ocupaciones profesionales los superan al grado de no poder darle continuidad al curso de los casos que llegan y que ameritan un estudio minucioso y extremadamente precautorio de los dilemas éticos que implican. De lo anterior se deriva el sesionar con una agenda determinada, según lo marca la ley, al menos seis veces al año en las que, además, deberán destinar gran parte del tiempo a registrar asuntos burocráticos y administrativos que serán determinantes para su futura renovación de registro.

c estudiamos los alcances de los comités, que, como ya dijimos, aunque encomiable el esfuerzo, cojo en su operatividad. Todos hemos tenido algún problema de salud o bien en carne propia o bien en nuestros seres queridos y sabemos la premura de contar con una respuesta rápida que pueda alentarnos el panorama ya de por sí oscuro que acecha nuestra condición, entendemos que no podemos esperar a que un grupo de personas se reúnan en la próxima sesión y menos aún, que lleguen quienes no están físicamente en el hospital. Al respecto la ley marca que los miembros del comité pueden o no estar adscritos al establecimiento de salud, lo que implica que algunos pudieran no estar físicamente disponibles en el hospital al momento de la consulta o de la remisión de caso clínico.

Los pacientes necesitan una persona que pueda acudir en cualquier momento a atender su inquietud, requieren el apoyo incondicional de un profesional que pueda, en primer lugar escucharlos y, en segundo lugar, acompañarlos durante su proceso de toma de decisión. La sola presencia de alguien que empatice con ellos les alivia parte del dolor y sufrimiento por el que atraviesan, esto, no es posible con la figura de un Comité, es necesario empezar a pensar en la figura del bioeticista clínico, siempre presente en todo momento.

Por lo anterior considero de vital importancia tanto para el futuro de la Bioética como para el de nuestro país contar con plazas de bioeticistas clínicos no para que sustituyan la figura del comité sino para que trabajen en conjunto con ellos pero puedan tener una cercanía y una rapidez en la atención y detección de posibles dilemas éticos que, de otra forma no se va a lograr sólo con los comités.

Información proporcionada por la CONBIOÉTICA en el sitio: http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf/registrocomites/2018/Registros_emitidos_CHB31mayo2018.pdf.

Fecha de última consulta: 11 de julio del 2018.

Autor: Dra. Ma. Elizabeth de los Rios Uriarte