Irlanda, una isla ubicada al norte de Reino Unido. Desde su origen ha sido un país eminentemente católico, caracterizándose por ser defensor de la vida y la familia, siendo estas raíces religiosas, la base de su nacionalismo, sin embargo el 25 de mayo pasado, acudieron a votar por sexta vez un referendum tres millones de irlandeses, con el objetivo someter a consideración reformas a la legislación en materia de aborto.
Irlanda era considerada como conservadora y gozaba de una de las legislaciones más restrictivas dentro del continente europeo, siendo junto con Andorra, Malta y San Marino, el país “pro life” por excelencia en el viejo continente.
La votación estuvo muy dividida, ya que si bien es cierto una parte de la población el 66% (2.1 millones de personas) está de acuerdo en la modificación a la octava enmienda constitucional, todavía un 33% no están de acuerdo en la reforma.
El objeto del referendum fue derogar, mediante la eliminación de la Octava enmienda de la Constitución de la República de Irlanda, la cual establecía: “El Estado reconoce el derecho a la vida del no nacido y, con el debido respeto al mismo derecho a la vida que tiene la madre, garantiza en sus leyes que hay que respetar y, siempre que sea practicable, sus leyes han de defender y vindicar ese derecho”.
Si bien inicialmente la prohibición era rígida, se fue matizando la norma previendo la posibilidad de privar de la vida al nasciturus cuando se encontraba bajo el supuesto del aborto sanitario, por caso de incesto, de violación, eugenésico o en caso de amenaza de suicidio.
Con el referéndum se propuso el permitir la interrupción del embarazo dentro de las 12 semanas gestacionales, sin necesidad de que exista una razón para hacerlo, aunque por casos de excepción se podría extender hasta la semana 24, siendo una intervención disruptiva del derecho a la vida.
No puede dejar de mencionarse que Irlanda ya había sido condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, conocido como “Tribunal Estrasburgo” por tres demandas en materia de aborto, en el año 2011.
Si la ley debe de ser siempre para alcanzar el bien común y respetando todos los derechos humanos y de manera muy especial el derecho a la vida, y si este es prioridad en la legislación, cuanto más si se trata de una persona que no puede defenderse ya que se estaría ante la aplicación de una pena de muerte prenatal.
La ley tiene que ser justa, y no depende del arbitrio o poder, por lo que toda ley que se aleja de la justicia, no tiene el carácter de ley y por lo tanto puede ser desobedecida, siendo motivadora de la objeción de conciencia, que implica la no punibilidad a la no obediencia de un mandato de la ley por motivos de pensamiento y de violación a derechos humanos, siendo que la justicia implica exactitud, y por lo tanto no pueden haber excesos ni faltas.
El derecho a la vida debe de ser un presupuesto indispensable en todo sistema normativo protector y defensor de los Derechos Fundamentales, la personalidad jurídica si bien depende de estar prevista en un ordenamiento jurídico general, es mucho más que eso, la madre y el padre el cual en uso de su libertad elige las relaciones en las cuales va a intervenir, sin embargo esta elección no debe versar sobre el derecho a decidir el nacimiento de un bebe, ya que es una persona, en su inicio, indefensa y frágil la cual depende de su madre, y que desde la concepción ya forma parte de una familia, por lo que hay mucho que hacer para crear una verdadera cultura del respeto a la vida, ya que el hecho maravilloso de la procreación no es un DERECHO sino UN DON.
Fuente: Dra. Angélica J. Laurent Pavón