Objeción de conciencia significa por su propia naturaleza, oponer la propia conciencia al cumplimiento de una Ley, según la cual, al objetor por profesar determinadas ideas no Le corresponden las prestaciones que son impuestas por el orden jurídico a la sociedad.
El 11 de mayo de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma muy importante, ya que se adicionó el artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, para queda como sigue:
“ARTÍCULO 10 Bis.- El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.”
El propio DOF señaló en sus artículos transitorios, la entrada en vigor de la reforma, que fue al día siguiente de su publicación y que se tendrían 90 días naturales posteriores a la publicación para emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para el ejercicio de este derecho.
Existen derechos humanos encontrados, ya que México es un país que se reconoce como láico, pero también consagra el derecho fundamental a la libertad de culto y religión, tal como se señala en el artículo 24 “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado …” si bien es cierto que de manera expresa no existe la protección desde la Constitución Federal como norma fundamental para ser objetor, es claro que reconoce como derecho humano la libertad de profesión. Por otro lado esta libertad de profesión, que para el caso que nos ocupa, se aplica a todo el personal de salud (sector público, privado o social), regulado por el artículo 5to de la carta magna, y que conlleva la libertad de culto, (objetor) como derecho humano, que le permite actuar dentro del marco jurídico, pero respetando sus principios, credos y/o creencias religiosas, sin que esto sea impedimento para el libre ejercicio de la profesión.
Si bien el artículo 4to en su párrafo cuarto, se estipula el derecho a la protección de la salud para toda persona, sin distinción de raza, étnia, edad, género, etc., el derecho del paciente se encuentra con el derecho del médico a ser objetor a realizar actos contrarios a la protección de la vida.
No es lo mismo la objeción de conciencia que la desobediencia civil, que es el incumplimiento de una norma, por el hecho de que esta sea injusta y/o arbitraria, en tanto que la primera implica hacer valer el incumplimiento cuando este afecte un derecho fundamental que es la libertad de pensamiento o de religión, por lo que queda a un juicio de valor intrínseco de la persona.
Sin embargo el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad en contra del decreto que refoma la Ley General de Salud en materia de Objeción de conciencia.
Esto ha generado una gran cantidad de dudas, ya que se ha pretendido inicar que con esta acción ha quedado derogada de la reforma en cometo, si bien es cierto pudiera ser que la Corte así lo hiciere, hay que espera la resolución de supremo poder judicial, y hoy por hoy, sigue vigente la ley y en tanto no se resuelva esta acción, seguira aplicándose la norma.
La relevancia que presente este tema, es la posibilidad de defender al médico, enfermera y a toda persona cuya actividad profesional se relacionen con el inicio y fin de la vida, y que esten convencios que el valor más importante es la vida, y en cumplimiento de su misión y juramento médico no quieran asesinar, y se opongan a ello sin que esto conlleve una responsabilidad jurídica, profesional o administrativa.
[1] Dictamen De Las Comisiones Unidas De Salud, Derechos Humanos y De Estudios Legislativos, de la minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona El Artículo 10 Bis de la Ley General De Salud En Materia de Objeción de Conciencia. Camara de Senadores. http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/3/2018-03-22-1/assets/documentos/Dic_Art.10-Bis_Objecion_Conciencia.pdf, 19 de Junio del 2018
[2] Decreto por el que se adiciona Ley General de Salud www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5522437&fecha=11/05/2018 19 de Junio del 2018
[3] Artículo 24 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf 19 de Junio del 2018
Autor: Angélica J. Laurent Pavón.
Categoría: Bioética