Twitter response:

Etiqueta: Derechos Humanos

El consentimiento informado ante la pandemia del COVID-19
El consentimiento informado ante la pandemia del COVID-19

Autor: Dora García Fernández

El consentimiento informado es el instrumento jurídico, escrito o verbal, que permite dar eficacia a los derechos humanos y hacer posible su protección. Es por eso que los profesionales de la salud no deben asumir al consentimiento informado como un simple procedimiento administrativo sino como un derecho cuyos fundamentos filosóficos, jurídicos y pedagógicos les permitirán actuar conforme con su finalidad ética. (Blank y Rodríguez, 2018) En este contexto, hablar del derecho a la vida implica referirnos al derecho humano por excelencia, sin el cual, los demás derechos no se podrían hacer respetar.

Se define al consentimiento informado como:

El acto mediante el cual se informa detalladamente al paciente sobre el padecimiento, los diversos procedimientos diagnósticos, terapéuticos, posibles complicaciones, secuelas o riesgos inherentes a ellos, a efecto de que decida y autorice los procedimientos médicos en forma consciente, libre y responsable. (Arellano y Vázquez, 2000, p.95)

Desde el punto de vista legal, el consentimiento informado es una manifestación de la autonomía del paciente, estableciendo un derecho por parte de éste y un deber por parte del médico. El eje de la relación se construye sobre la autonomía del paciente, quien en base a una información adecuada y de unos datos relevantes, queda en libertad para tomar la decisión que crea mejor. Es así que este consentimiento debe reunir cuatro requisitos que son:

  1. Capacidad: el individuo debe tener la habilidad de tomar decisiones.
  2. Voluntariedad: Los pacientes deben decidir libremente someterse a un tratamiento sin que haya persuasión, manipulación o coerción. Este requisito es vulnerado cuando no se ofrece al paciente el tiempo suficiente para reflexionar, consultar o decidir.
  3. Información: Esta debe ser comprensible y debe incluir el objetivo del tratamiento, su procedimiento, los beneficios, riesgos y secuelas.
  4. Comprensión: Es la capacidad de comprender que tiene el paciente 
que recibe la información. (Molina, 2019)

El consentimiento informado debe basarse en una información adecuada y comprensible, esto quiere decir que el lenguaje y la comunicación en general, debe acomodarse al entorno cultural de la persona en cuestión. (Fátima y Corral, 2019)

En México, el consentimiento informado está regulado por el artículo 103 de la Ley General de Salud y los artículos 80,81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

El consentimiento informado ante el COVID-19

Ahora bien, en el escenario de una pandemia como es el COVID-19, el consentimiento informado tendrá que dejar constancia de que el paciente ha sido ampliamente informado por el médico tratante sobre la evolución actual de su enfermedad, dejarle muy claro en lo que consiste una infección por COVID-19 y que existe la posibilidad de su traslado a terapia intensiva y el uso del respirador artificial, que eventualmente podría poner en riesgo su vida. Asimismo se le debe informar sobre el tratamiento a recibir que en este caso específico donde no existe un tratamiento comprobado para la enfermedad en cuestión , se autorice la aplicación de un tratamiento bajo una modalidad llamada “off label”, es decir, la posibilidad de utilizar algún medicamento para una indicación terapéutica distinta, por ejemplo el uso del Remdesivir, un antiviral ya autorizado para su uso en el COVID-19 tanto en Estados Unidos como en Japón, o la Hidroxicloroquina (que ha sido para tratar la malaria, artritis reumatooide y lupus),  en la medida que no existan tratamientos específicos para la enfermedad en cuestión.

El paciente deberá estar informado que a la fecha no existe un tratamiento probado y autorizado para el COVID-19 y que ante la imperiosa necesidad de recibir tratamiento se le ofrecerá alguno ya aprobado para otros usos que intente mejorar su situación. Es importante que el paciente sepa que estos medicamentos, aun cuando se encuentran registrados y autorizados por las autoridades correspondientes como es en el caso de México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), para el tratamiento de otras enfermedades, el beneficio para el COVID-19 no ha sido probado, pero sí existen estudios en curso. Se le deberá informar también los efectos adversos que pudieran producir estos medicamentos.

Por ello, reiteramos que ante esta situación de incertidumbre es de vital importancia que a través del consentimiento informado, ya sea verbal o escrito, se tenga conocimiento, al ingresar a un hospital, de qué es lo que procede si se ha contraído esta enfermedad.  (Orientación ética. OPS , 2020)

Las pandemias obligan a realizar investigaciones en situaciones de urgencia: con personas que padecen de una condición aguda, requieren intervenciones en un período de tiempo limitado y sufrirán consecuencias serias si no reciben intervenciones eficaces. Estas investigaciones presentan desafíos éticos específicos, incluyendo, desafortunadamente, dificultades para realizar procesos de consentimiento informado adecuados, por lo cual se deberán atender los criterios éticos establecidos para estos casos.

En específico, la Guía de Criterios Éticos ante Emergencias Sanitarias en México en el contexto de la pandemia por COVID-19, publicado por la Facultad de Bioética de la Universidad Anáhuac México, sugiere iniciar un proceso pronto y oportuno de consentimiento informado (no olvidando que se permite, en casos de urgencia, un consentimiento informado verbal que es más rápido y se adapta mejor a estos escenarios),  con los pacientes que se presenten para su ingreso y valoración ya que éste permite informar al paciente respecto de su diagnóstico, pronóstico y tratamiento y, en caso de tratarse de pacientes cuyas condiciones los sitúan en poblaciones vulnerables y con pocas posibilidades de sobrevivencia, este proceso resultará de especial relevancia ya que se les dirá que por sus condiciones previas, no son candidatos para recibir tratamiento curativo, no obstante, siempre se le deberá remitir a otras áreas como los cuidados paliativos para que se les atienda y brinde calidad de vida. El paciente, a su vez, deberá ejercer su responsabilidad y responder hacia el bien común con una ética comunitaria con solidaridad. (Guía de Criterios Éticos, Universidad Anáhuac México, 2020)

 

Declaración universal de los derechos humanos
Declaración universal de los derechos humanos

Autor: Fernando Nañez Delgadillo

Tous les êtres humains naissent libres et égaux en dignité et en droits. Ils sont doués de raison et de conscience et doivent agir les uns envers les autres dans un esprit de fraternité.

El primer artículo de la declaración universal de los derechos humanos constituye la base y fundamento de todos los derechos individuales y sobre el cual se fundamenta todos los demás artículos de esta constitución, éste expresa la existencia y consistencia de la naturaleza humana y las cosas que tienen en común todo el género humano, por lo cual estos derechos son invaluables, inviolables e inalienables a toda persona humana.

La primera afirmación del primer artículo distingue el sujeto al cual están destinados estos derechos, es por ende necesario que se entiende por ser humano, en efecto como su nombre lo indica es ser y humano,  ser; puesto que su existencia es ineludible, es decir que posee en sí mismo la cualidad de ser, cosa que tiene en común con el resto de lo existente, siendo aquello que lo distingue de todo lo demás su humanidad, esta diferencia es su esencia o substancia, es decir el contenedor de su ser y sus potencias o facultades humanas, siendo estas las que hacen al hombre ser hombre: razón y libertad.

La primera facultad humana expuesta es la libertad, en efecto la capacidad de autoderminación de los propios actos por medio de la inteligencia y la voluntad más allá de la determinación natural de los instintos, es lo que confiere al ser humano su diferencia especifica del resto de las cosas existentes, elevándolo a un rango mayor del animal siendo por ende la cúspide del orbe, convirtiéndose así en el límite y confín del mundo material dejando entrever con su libertad una cierta finalidad de su vida y de sus actos hacia otro mundo trascendente hacia el cual dirige sus actos y sin el cual la responsabilidad de sus acciones carecería de sentido.

La naturaleza, entendida esta como el modo normativo de operación dado desde el nacimiento del objeto es evidente y previsible, el movimiento de la tierra, el clima, los ciclos de vida en los vegetables y las acciones de los animales dominados por sus instintos son siempre previsibles, pronosticables y determinados por causas a las cuales llamamos naturaleza.

La naturaleza humana sin embargo es indeterminada, es el mismo ser humano el que debe determinarse, según la adecuación de su inteligencia y voluntad (facultades superiores) con la recta razón, es decir la ley natural. Este proceso de personificación (hacerse hombre) lo lleva a cabo cada ser humano en el ejercicio de su libertad hacia la finalidad de su vida, la cual descubre durante el tránsito de su vida terrena hacia la vida trascendente.

La razón y la conciencia forman parte junto con la libertas de las facultades superiores del ser humano, por medio de la autoconciencia el hombre se conoce a sí mismo, siendo esta capacidad exclusivamente humana la que hace al ser humano reconocerse a sí mismo como si fuese otro y valorar las acciones de sí mismo emitiendo un juicio sobre ellas según estándares de comportamiento que su propia inteligencia reconoce como buenos y malos, reconociéndose por tanto como un “Yo” en el cual reconoce su propia dignidad al saberse un fin en sí mismo.

La razón es manifiesta gracias a la capacidad de producir juicios por medio de la conjugación de conceptos abstractos logrando entrelazar un sujeto, una cúpula y un predicado, emitiendo este externamente a través del lenguaje articulado.

Es esta naturaleza humana que se manifiesta por la libertad, autoconciencia y razón, la que hace a todos los seres humanos iguales y dignos, iguales puesto que todos sin distinción pertenecen a la única familia humana y dignos dado que todos participan de las mismas facultades superiores, de esto nace el deber de comportarse los unos hacia los otros con un espíritu de fraternidad, puesto que la dignidad humana nadie se la otorga a sí mismo sino que es dada por otro, residiendo esta en nuestra naturaleza humana.

En esta frase: son dotados. La declaración de los derechos humanos se abre a la trascendencia, afirmando la existencia de Alguien que dotó al ser humano de razón, autoconciencia y libertad, este sujeto es aquel al que los metafísicos llamaron el autor del ser, la causa de las causas, no siendo otro que aquel a quienes los hombres llamaron con el nombre de Dios.

  1. Chacun peut se prévaloir de tous les droits et de toutes les libertés proclamés dans la presente Déclaration, sans distinction aucune, notamment de race, de couleur, de sexe, de langue, de religion, d’opinion politique ou de toute autre opinion, d’origine nationale ou sociale, de fortune, de naissance ou de toute autre situation. 2. De plus, il ne sera fait aucune distinction fondée sur le statut politique, juridique ou international du pays ou du territoire dont une personne est ressortissante, que ce pays ou territoire soit indépendant, sous tutelle, non autonome ou soumis à une limitationquelconque de souveraineté .

Este articulo reconoce que los derechos expuestos en la declaración están dirigidos a todos los seres humanos sin distinción alguna, los accidentes (las cosas no esenciales para que un hombre sea hombre) como la raza, el color de piel, el idioma, el sexo, la religión, el pensamiento político, nacionalidad o cultura, si bien existen y son necesarias a la naturaleza humana en general, no constituyen sean cual sean estos accidentes  un impedimento para derogar o negar la dignidad que todo ser humano posee por el simple hecho de ser humano, dada la igualdad intrínseca de todos los hombres y mujeres por pertenecer al género humano y gozar de las facultades expuestas en el primer artículo.

En el parágrafo segundo se propone exponer que estos derechos son universales por su fundamento en la naturaleza humana y la ley natural, en efecto valen para todos independientemente que los países sean soberanos o no, los reconozcan positivamente o no, e incluso si su pensamiento político y jurídico los reconozcan o no, es necesaria esta distinción entre el fundamento natural y el fundamento positivo, pues sólo con una base fuerte como la natural donde los derechos y obligaciones nacen y emanan de la antropología humana y existen para esta, pueden sustraerse los derechos humanos, de lo contrario la convención humana podrá cambiarlos según convenga al régimen legislativo o gobernativo vigente.

Tout individu a droit à la vie, à la liberté et à la sûreté de sa personne.

El artículo tercero constituye el centro y corazón de los derechos humanos, este artículo es el más básico y fundamental, pues la violación a este articulo constituye por sí mismo un atropello a la totalidad de la persona humana, todo acto de la existencia humana tiene dos propósitos o finalidades, la primera y fundamental es la preservación de la vida y la aseguración de esta preservación, sea esta la vida propia o la ajena, pues sin dicho fin toda acción carecería de sentido. La segunda es la preservación de la propia autodeterminación o libertad en búsqueda de la propia felicidad, por la cual todo ser humano da sentido a sus actos en la persecución de un proyecto personal de vida, que la propia razón propone hacia la búsqueda de la realización plena de la propia persona humana.

En esta tríade: Life, Liberty and the Pursuit of Happines, (vida, libertad y búsqueda de la felicidad) se resumen los principios básicos por los cuales se lleva a cabo el proceso de personificación y hacia los cuales tiende la ley natural para el desarrollo de la propia felicidad que el hombre busca, construye con sus actos y encuentra cuando se le reconoce como un fin en sí mismo y no únicamente como un medio.

El derecho y obligación de la preservación de la vida humana es el primer derecho y obligación de la ley natural, pues todo aquello que promueva y defienda la vida será el primer bien conocido y todo aquello que propicie la muerte será el mal conocido, el hacer el bien y evitar el mal es por ende una cuestión de vida o muerte.

Es este principio tan fuerte y fundamental que la legitima defensa propia ante un agresor que ponga en peligro la vida propia es dada impetuosamente por la razón natural, y dar muerte al agresor en caso que sea el único recurso para evadir dicho peligro a la vida constituye un acto de justicia y de honor, acto que no merece ningún reproche o imputabilidad jurídica.

Ética en el Big Data y datos personales
Ética en el Big Data y datos personales

Para los últimos años, todos nos hemos vuelto cada vez más cercanos a las redes sociales, y a veces sin querer, brindamos a compañía de Inteligencia Artificial y de Big Data justo los datos necesarios para que puedan ofrecernos lo que estamos buscando o incluso pensando.

Primero, se debe entender bien qué es el Big Data: son todos los datos que se han acumulado a lo largo de tiempo de personas que brindan información, y puede ser bien, por medios digitales, escritos, platicados, etc. Hay que enfatizar el hecho que esta gran acumulación de datos es difícil de analizar, pero teniendo al personal capacitado, se puede crear los modelos necesarios para darle al usuario justo lo quiere encontrar; desde ofrecerle un producto que había estado buscando, hasta usar su información personal sin que él se entere para análisis más complejos y no bien informados.

Hay que destacar que como usuarios de la tecnología, brindamos datos personales sin realmente conocer su destino, y estos datos a su vez se usarán en algún algoritmo que aprenderá por sí mismo a dar respuestas y así hacer recomendaciones o dar cierta información a alguna empresa de Big Data, entonces las grandes pregunta serían: ¿qué tan ético es que un algoritmo (no una persona) use datos de las personas para aprender y usarlos? y ¿qué podemos hacer nosotros como personas que brindamos datos personales? Ya se vio un ejemplo donde el uso de un algoritmo de caja negra (esto quiere decir que se sabe la información que entra en él y el tipo de respuesta que se busca, pero no se conoce el proceso) generó gran controversia y problemas, Cambridge Analytica usó la información de miles de usuarios de Facebook disfrazada de encuesta para saber el tipo de personalidad para posteriormente tener publicidad política en cada Facebook de la persona encuestada.

Se puede dar otro ejemplo fuera de redes y se basa en llamadas telefónicas que, aunque se encuentre privada la información en sí de la conversación, se pueden tomar otro tipo de datos: duración, lugar de ambas llamadas, cuántas veces se ha hablado a ese número, etc. y esto es suficiente información para crear más algoritmos y nuevos resultados sin que nadie de los implicados esté enterado al respecto.

Y, en tercer lugar, el ejemplo que más ha dolido a las personas es que han tachado a algunos algoritmos de sexistas, machistas o racistas dados los “malos” resultados que pueden darse y dañando la dignidad de muchísimas personas que hacen búsquedas o reciben cierta información que no querían ver.

Los resultados de los algoritmos se ven todos los días: noticias, publicaciones, llamadas y algunos otros ejemplos que han creado el llamado “Determinismo algorítmico” que hace que cada uno lea, escuche y vea lo que el algoritmo quiere.

Como ya se había dicho antes, los algoritmos aprenden solos y ahí radica el gran problema y solución de todo: debe existir una mayor supervisión humana en el proceso para saber qué tipo de resultado se dará y así mitigar los efectos negativos que se han obtenido, deben dejar de ser una caja negra tanto para el creador como para los usuarios. El diseñador o diseñadores de cualquier tipo de algoritmo debe tener conocimiento de la Declaración sobre la ciencia y el uso del saber científico (hecho por UNESCO en 1999), resaltando los siguientes puntos:

  • “Las tecnologías basadas en nuevos métodos de comunicación, tratamiento de la información e informática han suscitado oportunidades, tareas y problemas sin precedentes para el quehacer científico y para la sociedad en general”
  • “La comunidad científica y los políticos deberían tratar de fortalecer la confianza de los ciudadanos en la ciencia”
  • “La revolución de la información y la comunicación ofrece medios nuevos y más eficaces para intercambiar los conocimientos científicos y hacer progresar la educación y la investigación”
  • “La investigación científica y el uso del saber científico deben respetar los derechos humanos y la dignidad de los seres humanos, en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y a la luz de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos”
  • “La ciencia aporta una contribución indispensable a la causa de la paz y el desarrollo y a la protección y la seguridad mundiales”

Y se resaltan los puntos anteriores ya que todos guardan una profunda relación con el deber del científico de datos de velar por la dignidad humana, y entonces también será su deber que sus creaciones (en este caso, algoritmos) trabajen y den resultados que no perjudiquen de ninguna forma. Sin embargo, se sabe que hay muy pocas instituciones que realizan formaciones sobre temas éticos y sobre todo relacionados con la deontología. Así, que se debe vigilar que más proyectos y empresas tenga a la ética como un pilar básico.

La creciente evolución de la ciencia de datos ha provocado también una revolución en las prácticas deontológicas, y esto quiere decir “hacer lo correcto y lo debido en el trabajo”, y aquí debería ser el conocer todas las implicaciones de la recopilación y el tratamiento de todos los datos, así como la realización de modelos (descriptivos y predictivos) y lamentablemente aún no está bien establecido en muchos casos, debido a que es un sector nuevo y existen leyes que rijan sobre el quehacer de todos los científicos de datos que se encuentran trabajando; y fuera del ambiente ético también debe existir una regulación en la privacidad, protección de datos y la organización (quién se hace responsable de la protección, cómo hacer un buen diseño de la investigación para proteger la privacidad, etc.). Y aquí debe tomarse también en cuenta que la baja regulación solo ha puesto un mayor énfasis en los límites que le ética que se debe fijar en los investigadores para ciertas prácticas.

Ahora debe también tomarse en cuenta a la persona que está brindando los datos, se ha mencionado ya mucho sobre cómo trabajan con los datos, pero no sobre quien los proporciona. Dada la forma actual de dar los resultados, bien la persona podría dar cierta información, pero no saber el resultado que tendrá y suscitar una “revelación imprevista” del algoritmo como predecir un dato de la persona y el usuario podría saberlo o no comprenderlo al dar su consentimiento al participar en algún estudio. La persona que da los datos siempre debe ser consciente de a quién da los datos y para qué se usarán, ninguna entidad puede actuar como el dueño de los datos; todo usuario tiene derecho al acceso a su propia información y no debe tener ninguna barrera ante la falta de transparencia. Mencionado antes el acceso, hay que recordar los datos ARCO para quien da información, que son:

acceso, rectificación, cancelación y oposición; estos siempre van a garantizar el buen uso y la protección de cada dato que se brinde a cualquier institución con el propio consentimiento.

Después de analizar los problemas, hay que analizar en qué habría que trabajarse en los siguientes años. Primero, hay que ser conscientes que los investigadores tienen diversos retos enfrente referentes a la privacidad y protección de los datos que manejan en los diversos proyectos. Es verdad que siempre al inicio de algún proyecto no se sabe con seguridad el manejo que se dará a los datos; sin embargo, debe plantearse bien los diversos caminos que podrían tomarse y darlo a conocer a los usuarios que darán su información.

Para los investigadores y científicos de datos deberán siempre conocer las amenazas para los usuarios, comunicarlas oportunamente y realizar actividades para poder mitigarlas; esto siempre se hará desde que se tenga una propuesta del proyecto, para tener una comunicación en tiempo para todos.

Por último, cabe recalcar que el Big Data seguirá desarrollándose para lograr nuevos resultados, es una herramienta del presente y del fututo para muchos campos, pero se deberá encontrar una regulación y una buena ética en proyectos e investigación. Hay que ser ahora más que nunca responsables con los datos que compartimos todos los días.

Autor: Martha Judith Méndez Pérez

La Interrupción voluntaria del embarazo, La Situación actual de Argentina
La Interrupción voluntaria del embarazo, La Situación actual de Argentina

Estaba descorazonada, ya que todo el mundo habla y comenta que  también en la República de Argentina se aprobó el aborto. Llegan encuestas y pienso  que no tiene  sentido ya el seguirlas, pero todo ello es porque se toma como cierto parcialmente lo que dicen las noticias. Quiero aclarar que el 14 de Junio, solo la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley sobre el Régimen de Interrupción Voluntaria del Embarazo, con una postura muy dividida ya, que fuerón 129 votos a favor mientras que  125  legisladores votarón en contra y solo una abstención.

¿En que consiste la reforma a la Legislación Penal? Permitir la Interrupción legal del embarazo hasta la semana 14 y pasado este término, se propone la no punibilidad del delito de aborto baja tres circunstancias:

1.- Por violación, para lo cual solo se requiere la declaración jurada de la mujer ante el profesional de la salud.
2.- Terapéutico, cuando este en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer.

3.- Eugenésico, para el caso de que existan malformaciones fetales graves en el concebido no nacido.[1]

Si bien todo lo anterior resulta altamente atentatorio de la vida del nasciturus, todavía peor es pensar en un tema de minoría de edad de la gestante, ya que se pretende permitir que una  adolescente, cuya edad sea  entre los 13 y los 16 años de edad la ley le atribuye capacidad gradual, ya que le concede  aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.

Si esto sucede en un menor de 16 años, cuanto más si es mayor a esta edad, por  lo que le concede plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la ley.

En los casos anteriormente señalados no se requiere la intervención de quien ejerza la patria potestad, lo cual vulnera la protección de los derechos del niño prevista por los tratados internaciones  afectando el interés superior del menor.[2]

De la misma manera es importante señalar que la Convención Americana de Derechos Humanos, “Pacto de San José” fue suscrita por Argentina el 2 de Febrero de 1984 y ratificada el 14 de Agosto del mismo año, tratado que prevee lo siguiente:

Artículo 4.  Derecho a la Vida

  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…”[3]

No se hizo Reserva ni Declaración Interpretativa del mismo, por ello, la reforma propuesta en materia penal resulta francamente violatoria de los textos firmados, al igual que de la Constitución del país,  quedando en franca desprotección al Embrión, cuando lo más importante es siempre la protección de el valor de los valores, es decir, la Vida desde la concepción.

Habrá que aguardar que resuelve el Senado, esperamos que los legisladores respeten los textos internacionales, pero sobre todo se respete la vida de el naciturus, que es discriminado ya por razón de edad ya por discapacidad, dejando la decisión  a la voluntad de la madre y sancionado a los médicos que no colaboren con la interrupción, limitando la capacidad el objetor de conciencia para el libre ejercicio de la profesión.

Seguir por este camino, es una pendiente resbaladiza en la legislación, y aprobarla  llevará a tener más normas que no aprecien ni protejan el bien más importante que han jurado proteger las instituciones jurídicas, esperaremos  a ver que pasa en los primeros días de agosto que será cuando se vote en el Senado.

[1] Proyecto de Ley el Senado y Cámara de Diputados… Interrupción Voluntaria del Embarazo

http://www.parlamentario.com/db/000/000597_proyecto_ive_2018.pdf,  16 de Julio del 2018

[2] Artículo 3.1 Convención de los Derechos del Niño, https://www.unicef.org/ecuador/convencion_2.pdf , 16 de Julio del 2018

[3] Artículo 4.1. Convención Americana de los Derechos Humanos. https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm,  16 de Julio del 2018

Autor: Dra. Angélica Laurent Pavón

Mujer, derechos humanos y aborto.
Mujer, derechos humanos y aborto.

Los derechos humanos tienen su raíz y fundamento en la naturaleza humana. Basta con existir como hombre, como mujer, para que los derechos básicos de cada uno deban ser garantizados y tutelados por la sociedad.

Algunos, sin embargo, buscan caminos para manipular los derechos humanos. Sobre todo cuando piden que se garantice el “derecho” de la mujer a un aborto seguro y legal.

La simple definición del aborto nos hace ver que no puede ser visto nunca como un derecho humano.

¿Qué es el aborto? Es la eliminación de una vida humana en el seno materno. En otras palabras, es la supresión de una existencia que, en cuanto humana, merece ser protegida y tutelada.

Por eso se hace necesario un esfuerzo eficaz y continuo para que se garantice el derecho a la vida de los hijos antes de nacer. Muchos de esos hijos, vale la pena recordarlo, son mujeres. No tiene sentido decir que el aborto sería un derecho de la mujer cuando en realidad millones y millones de mujeres mueren, son asesinadas en el seno materno, por culpa del aborto.

Vale la pena cualquier esfuerzo cultural, social y político para que se respeten íntegramente los derechos humanos como fuente de justicia y como promoción de una convivencia humana solidaria y auténticamente respetuosa de todos.

Vale la pena, sobre todo, garantizar la protección y asistencia a las madres y a sus hijos, para que ninguna mujer sea obligada o presionada a abortar, para que el embarazo y el parto cuenten siempre con una buena asistencia sanitaria y social.

Mujer, derechos humanos y aborto
Mujer, derechos humanos y aborto

Los derechos humanos tienen su raíz y fundamento en la naturaleza humana. Basta con existir como hombre, como mujer, para que los derechos básicos de cada uno deban ser garantizados y tutelados por la sociedad.

Algunos, sin embargo, buscan caminos para manipular los derechos humanos. Sobre todo cuando piden que se garantice el “derecho” de la mujer a un aborto seguro y legal.

La simple definición del aborto nos hace ver que no puede ser visto nunca como un derecho humano.

¿Qué es el aborto? Es la eliminación de una vida humana en el seno materno. En otras palabras, es la supresión de una existencia que, en cuanto humana, merece ser protegida y tutelada.

Por eso se hace necesario un esfuerzo eficaz y continuo para que se garantice el derecho a la vida de los hijos antes de nacer. Muchos de esos hijos, vale la pena recordarlo, son mujeres. No tiene sentido decir que el aborto sería un derecho de la mujer cuando en realidad millones y millones de mujeres mueren, son asesinadas en el seno materno, por culpa del aborto.

Vale la pena cualquier esfuerzo cultural, social y político para que se respeten íntegramente los derechos humanos como fuente de justicia y como promoción de una convivencia humana solidaria y auténticamente respetuosa de todos.

Vale la pena, sobre todo, garantizar la protección y asistencia a las madres y a sus hijos, para que ninguna mujer sea obligada o presionada a abortar, para que el embarazo y el parto cuenten siempre con una buena asistencia sanitaria y social.

Voto popular y derechos humanos
Voto popular y derechos humanos

Hay lugares del planeta donde todo parece ir al revés. Si un referéndum popular o un parlamento aprueba una ley a favor del aborto o del mal llamado “matrimonio entre personas del mismo sexo”, casi nadie está dispuesto a parar esas leyes, como si fuera suficiente el voto “democrático” para justificarlas.

En cambio, si un referéndum o un parlamento aprueba una ley que dice que sólo existe matrimonio entre un hombre y una mujer, la elección democrática es puesta en discusión, la voluntad popular es rechazada por algunos grupos de presión como injusta y como inválida, y se recurre a los tribunales para neutralizarla.

La realidad es que una votación popular no puede decir que lo blanco es negro y que lo justo es injusto. A veces, como ocurrió en California al votar sobre el matrimonio, y como ha ocurrido varias veces en Irlanda al votar contra el aborto, la mayoría de los votantes defienden lo justo, lo correcto, lo bueno. Otras veces, los votantes dicen que es bueno lo malo (por ejemplo, que el aborto “está bien”), o que es malo lo bueno…

Frente a estas paradojas, las autoridades, los líderes de opinión, los jueces, los médicos, y todas las personas de buena voluntad, han de saber alzar su voz para que nunca sea reconocido como legal un crimen (el aborto); y para que nunca la palabra “matrimonio” se aplique a lo que matrimonio no puede ser (como en las uniones entre personas del mismo sexo).

La voluntad popular no vincula a nadie cuando los votos van contra la ley natural. Y la voluntad popular es indiscutible cuando defiende la ley natural, no porque lo digan los votos, sino porque lo que avalan es correcto.

Los votos nunca deciden ni lo justo ni lo injusto. Pero una votación que defiende la justicia merece el máximo respeto. Y una votación que promueve el crimen sobre inocentes merece ser condenada y, si existen jueces sensatos y honestos, debe ser invalidada.

No podemos vivir en un mundo que vaya al revés. Las sociedades se autodestruyen cuando atentan contra los derechos humanos fundamentales. Las sociedades se regeneran cuando saben defender los derechos básicos de todos, especialmente de los más débiles y vulnerables, los hijos antes de nacer; y cuando tutelan el valor del matrimonio y de la familia como unidad básica de toda la vida social.

Fuente: Fernando Pascual.

La guerra y el aborto
La guerra y el aborto

¿Resulta correcto hacer comparaciones entre la guerra y el aborto? Las diferencias entre ambos hechos son notables, pero también hay puntos de semejanza.

En la guerra luchan entre sí adultos. Dos ejércitos se afrontan directamente, hombres armados combaten entre sí. A veces mueren civiles (les llaman víctimas o daños “colaterales”), pero lo que más buscan los militares es eliminar a los hombres o mujeres armados del bando contrario.

En el aborto se “enfrentan” pocos seres humanos: un “médico”, una mujer y su hijo no nacido. El pequeño es indefenso, no tiene armas, no puede hacer nada frente al deseo de quienes han decidido eliminarlo.

Las guerras provocan muertos y heridos “visibles”, al menos teóricamente. La prensa, la televisión, internet, pueden ofrecer imágenes de los cadáveres, de las víctimas. Los heridos hablan en la radio o en los periódicos. Los familiares y los supervivientes cuentan la historia de lo que está pasando.

El aborto se mueve en un horizonte de pocas imágenes. Nadie parece interesado en ver el cuerpo de la víctima, en saber qué ocurrió con el embrión o el feto asesinado. Una sombra de misterio y de ocultamiento busca que desaparezcan restos y recuerdos de lo ocurrido.

En todas las guerras siempre hay culpables, pues no habría guerra si no hubiera injusticias ni prepotencia. A veces los dos bandos que pelean entre sí son responsables directos, y culpables, del conflicto. Otras veces unos son culpables y otros son inocentes que buscan cómo defenderse ante un agresor injusto. Por desgracia, nadie se autoreconoce como culpable y todos buscan encontrar “justificaciones” para decir por qué atacan a los otros, para decir que la culpa la tienen los enemigos.

En el aborto el hijo es siempre, siempre, siempre, sin condiciones, una víctima inocente. La culpa está en los adultos: en la madre, que no lo acepta. En el padre, que presiona a la madre para que lo elimine. En el médico, que usa la ciencia de la salud para cometer un acto arbitrario, injusto, asesino: para ir contra lo que es la esencia de su profesión.

Existe toda una industria orientada al mundo de la guerra. Produce y vende armas ligeras o pesadas, aviones y torpedos, submarinos y radares. A veces, muchas veces, esa industria es un auténtico negocio de miles de millones de dólares (o de euros), que se invierten para la destrucción, mientras millones de personas no encuentran ayuda para tener comida o agua potable.

El mundo del aborto se ha convertido, para algunas organizaciones nacionales o internacionales, en un negocio triste, con el que obtienen abundantes “beneficios” económicos a costa de eliminar, como en la guerra, la vida de miles de seres humanos.

Miles de personas, organizaciones no gubernativas, reuniones internacionales, trabajan por eliminar las guerras, por paliar los efectos de las mismas, por ayudar a las víctimas, a los refugiados, a los heridos.

También frente al aborto una multitud de hombres y mujeres de buena voluntad ofrece ayudas a las mujeres para que no aborten, para que puedan llevan adelante su embarazo. Cuando una madre ha abortado, la asisten para que supere el síndrome postaborto y para que pueda reorientar su vida hacia horizontes de amor y de justicia.

Son evidentes las diferencias entre las guerras y el aborto, así como también encontramos elementos semejantes.

En ambos casos, guerras y abortos, mueren miles, millones de seres humanos. Seres humanos que no morirían si en el mundo hubiese más justicia, más esperanza, más amor, más respeto, más corazones disponibles a la acogida, a la escucha, a la vida.

La guerra y el aborto son dos productos de la cultura de la muerte, de esa mentalidad que recurre a la fuerza para hacer triunfar los propios proyectos personales a costa de eliminar a los “adversarios”, a quienes pueden exigirnos justicia y respeto.

La guerra y el aborto serán derrotados, serán extirpados, cuando promovamos una cultura de la vida. Hacerlo es una urgencia para todos los hombres y mujeres de buena voluntad. Para que hoy, y mañana, los más débiles, los más vulnerables, los más necesitados, puedan ser acogidos en nuestro mundo, puedan recorrer el camino de la vida en la justicia y en el auténtico respeto de los derechos humanos de todos, especialmente de los hijos más débiles y más pequeños.

Fuente: Fernando Pascual

Los más vulnerables
Los más vulnerables

El 19 de octubre de 2005 era aprobada, en la Conferencia general de la UNESCO, una “Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos”.

Esta Declaración contiene una serie de principios (artículos 3-17) entre los que encontramos el principio de “respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal” (artículo 8). El texto de este artículo es el siguiente:

“Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se debería tener en cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y grupos especialmente vulnerables deberían ser protegidos y se debería respetar la integridad personal de dichos individuos”.

Surge espontánea la pregunta: ¿quiénes son los “individuos y grupos especialmente vulnerables”?

En una primera respuesta, podríamos decir que son todos aquellos que cuentan con pocos medios para defender sus propios derechos. Lo cual ocurre, principalmente, por dos motivos: o porque carecen por sí mismos de hacer valer su voz; o porque otros han decidido marginarlos, discriminarlos, maltratarlos o perseguirlos.

Sin ser exhaustivos, podemos recordar cuántos son los seres humanos “especialmente vulnerables” por uno o por los dos motivos anteriormente mencionados a la vez: los bebés, los niños, los enfermos (especialmente los enfermos mentales), los ancianos, los pobres, los refugiados, las mujeres en muchos lugares del planeta, etc.

A la lista anterior habría que añadir un grupo de seres humanos cada vez más abandonados y desprotegidos: los embriones y los fetos.

Tanto en el seno materno como en muchos centros de reproducción asistida (embriones recién producidos o embriones congelados), estos seres humanos viven en una situación de especial vulnerabilidad. En muchos países, porque es legal su eliminación a través del aborto, sea por decisión de la madre, o sea por decisión de otras personas que obligan a la madre a abortar. En otros países, porque sin ser legal, muchos recurren al aborto clandestino.

Respecto de la reproducción asistida (artificial), hay que recordar que en algunas de las técnicas usadas suelen morir uno o varios embriones por cada hijo que llega a nacer. En ocasiones, algunos de esos embriones son eliminados por una mentalidad discriminatoria que desecha las vidas de quienes puedan tener defectos genéticos o no reúnan características deseadas por sus padres.

Además, miles y miles de embriones están congelados en muchos centros de reproducción asistida. El riesgo de daños en esos embriones cuando sean descongelados es muy alto: están en una situación de alta vulnerabilidad. No faltan grupos de presión que desean usarlos para el “progreso” científico, como si se tratase de material biológico disponible para la investigación, lo cual significa olvidar la dignidad que tienen esos embriones en cuanto seres humanos.

Hay que promover, por lo tanto, una cultura de respeto hacia el ingente número de embriones y fetos que hoy se encuentran desamparados, sin protección legal dentro o fuera del seno materno. Esos embriones y fetos pertenecen al “grupo” de seres “especialmente vulnerables” que han de ser protegidos. No sólo porque lo diga la UNESCO en su “Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos”, sino porque lo exige la justicia. Sobre todo, porque lo exige, de un modo mucho más profundo y más rico, el amor hacia cada uno de nuestros hijos, especialmente los más pequeños y vulnerables: los embriones.

Fuente: Fernando Pascual